El Código Civil y Comercial (CCyC) define en el artículo 19, el momento desde el cual se considera que se es persona humana como centro de imputación de derechos y deberes jurídicos en el ámbito civil del siguiente modo: «La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.

 ¿Qué se entiende por concepción? Tanto el ordenamiento jurídico nacional como el internacional es coincidente en entender que concepción cuando se trata de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (RHA), acontece cuando el embrión in vitro es IMPLANTADO en la persona.

La normativa aplicable en la materia ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/2013 permiten tanto la criopreservación de embriones, como la donación de embriones y también la posibilidad de revocar el consentimiento hasta antes de la implantación del embrión en la mujer. Todo ello implica presuponer que el embrión no implantado no es persona; de lo contrario, no podría permitirse legalmente ninguna de estas circunstancias.
Vacío legal

Existe en la materia un claro un vacío legal, dado que si bien la ley 26.862 de cobertura (de técnicas de reproducción humana asistida), cuando habla de embriones dispone que se pueden criopreservar o donar a otras parejas siempre con fines de procreación, pero no agrega nada más.

Asimismo el Código Civil y Comercial de 2015, que en sus disposiciones transitorias dice “que se requiere una ley especial que proteja al embrión no implantado", en un evidente reconocimiento de la falta de una regulación para de estas cuestiones.
El último proyecto de ley presentado sobre protección de embriones no implantados, perdió estado parlamentario, y en  que se contemplaba el descarte y la donación para la investigación científica como otros dos destinos legales.

Iniciativas similares se presentaron en 2014 y la que más prosperó obtuvo media sanción de Diputados, pero nunca fue tratado por el Senado. Tras la sanción de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), especialistas en fertilidad y en derecho de familia llamaron la atención sobre el persistente vacío legal en el que se encuentran más de 20 mil embriones congelados que nunca van a ser implantados por inviables o porque sus dueños no quieren llevar adelante un nuevo embarazo ni donarlos; pero que tampoco pueden ser descartados ya que no hay norma que prevea esa posibilidad expresamente.

En este contexto, la ley de IVE podría funcionar como un nuevo argumento legal para la obtención de autorizaciones judiciales que deriven en el cese de la criopreservación , una vía que ya  habían encontraron al menos cuatro parejas en Argentina para el descarte de sus embriones antes de la aprobación de la norma, pero que con la ley IVE podrían darse planteos efectuados de manera unilateral por la mujer.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal  T. 78- F. 316) / Teléf.2644189975 / E-mail : juridicomestre@yahoo.com.ar