El fallo de la Justicia Electoral que "obligó" al Congreso, sin definir plazos ni forma, a "rediseñar" el mapa político de la Cámara de Diputados, introduciría cambios notables en caso de que los legisladores pongan en marcha un rediseño de acuerdo a los cambios poblacionales que tuvieron lugar en la Ciudad de Buenos Aires y las provincias desde 1983.
Calculadora en mano, si la letra de esa norma se aplicara a rajatabla, Capital Federal perdería 7 diputados mientras que la provincia de Buenos Aires sumaría 27 y Córdoba 3. San Juan perdería dos legisladores.

Ese el número frío si se calcula, como se hizo en 1983, la fórmula que establece que debe elegirse un diputado por cada 161 mil habitantes o, por fracción superior a los 80.500 habitantes.
De esa ecuación, con una corrección posterior, surge el número de los 257 diputados de la actualidad. En 1983 fueron 254, que incluían 2 por Tierra del Fuego, que era territorio nacional, y que luego al ser reconocida como provincia, pasó a tener 5 diputados.
El sube y baja en la cantidad de diputados no es lo que ordena la Cámara Nacional Electoral (CNE) -que este jueves firmó un fallo con voto unánime de Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera para garantizar la proporcionalidad y representatividad. sino lo que resultaría si se traspolara aquella norma a la actualidad.
La ley Bignone
El último presidente de facto, Reynaldo Bignone, dibujó el Congreso del retorno democrático. Lo hizo el 12 de julio de 1983 cuando promulgó el decreto, con fuerza de ley, 22.972 que definió cómo se repartirían las bancas de diputados.
El diseño está en el artículo 3 del texto que, en su primer artículo, convoca a elecciones para el 30 de octubre de ese año. El "dibujo" que dejó la retirada militar, tras la década negra y la guerra de Malvinas, perdura casi sin retoques.
Aquella "ley" estableció que el número de diputados nacionales a elegir "será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500". El reparto se basó en el censo de 1980 que estableció en algo más de 29.7 millones la población argentina.
En paralelo, la norma adaptó un mandato constitucional que en su artículo 45 establece que la composición de la Cámara de Diputados se debe actualizar después de cada censo y adaptar a las variaciones de población.
La norma introduce otros elementos. Fija, por caso, que ninguna provincia puede tener menos de 5 diputados y que tampoco puede tener, a partir de 1983, menos diputados que los que tenía al momento del golpe en 1976.
Fuente: Clarín
