Durante el año 2017 la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe, condenó a la Obra Social IAPOS, y ordenó la cobertura integral de las cirugías de implante mamario y depilación definitiva a una chica trans. Con posterioridad se han dictado otras sentencias, que han sentado precedentes en casos similares, siendo el pronunciamiento más reciente el de La Corte Suprema de la provincia de Río Negro.-
En este último caso se dispuso que la obra social de la Unión del Personal Civil (UPCN), debía cubrir el total de los costos de una cirugía de implante capilar, a una mujer transgénero que se encuentra en pleno proceso de adecuación de identidad.
Los jueces resaltaron que la identidad de género, no se reduce sólo a la autopercepción psicológica, sino que va más allá, desplegándose en manifestaciones exteriores, sociales. Que en el caso no se trataba de un procedimiento quirúrgico, como argumentó la empresa demandada, sino que se encuentra íntimamente relacionado con la salud psicofísica de la afiliada.
Por otro lado, el fallo consignó que era un error pretender colocar a la accionante, en pie de igualdad con los restantes beneficiarios de la obra social, desatendiendo el rol tuitivo que la legislación le otorga a estos grupos afectados.
Se afirmó que la amparista por su condición de mujer transgénero, no se encuentra en una “categoría sospechosa” como lo sostuvo la apoderada de la requerida y que la circunstancia que el Programa Médico Obligatorio (PMO) no contemple la prestación reclamada, no impide que se le otorgue su cobertura, máxime en atención a la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia que establece que el PMO fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones, que las obras sociales deben garantizar (piso prestacional) y que no puede derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de las personas.
También señaló, que la sentencia no se encuentra viciada de subjetivismo como esgrime la obra social, por el contrario, la Jueza tuvo presente que la ley de identidad de género se dictó con el objetivo de garantizar el ejercicio de derechos de un grupo vulnerable que ha sido históricamente discriminado en razón de su sexo (entendido como concepto cultural). Enfatizó, que no se puede admitir que la obra social persista en la visión patologizadora de las personas, sobre todo, cuando la adecuación del cuerpo de una persona transgénero está relacionada con la salud y no con la enfermedad.
Concluyó el fallo, “que en el caso el implante capilar reclamado para facilitar el proceso de transición de una mujer transgénero, no encuadra como una prestación de carácter meramente estética, porque está relacionado con su proceso de adecuación al género al que se autopercibe”.
Asimismo, el pronunciamiento en la causa judicial por parte del Procurador General provincial, fue favorable a la amparista, y aleccionador, ya que dictaminó que se debía rechazar el recurso de apelación interpuesto por UPCN, dado que la actitud de la demandada al referirse a la amparista en los escritos por su nombre y género masculinos, es demostrativa de su ausencia de perspectiva de género, calificando como un error que pretenda colocar a la accionante en pie de igualdad con los restantes beneficiarios de la obra social, desatendiendo el rol tuitivo que la legislación le otorga a estos grupos afectados.
Colaboración: Vanesa Débora Mestre/ Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Miembro Instituto Derecho de Expresión y Libertad de Prensa – Asociación Argentina de Justicia Constitucional / Teléf.2644189975 / General Acha 365 (Sur) Primer Piso, Ciudad, San Juan / E-mail:juridicomestre@yahoo.com.ar .-