Desde el miércoles 1° de julio se darán de baja todos los CUHC otorgados previamente y estarán habilitados solo los que permite el sistema. Tras seleccionar la provincia de residencia, se debe indicar el motivo de excepción por el cual se reclama el certificado: “Porque tenés que viajar a tu trabajo” y “Permisos especiales”, son las opciones. En este último grupo entran los padres y madres separados; las personas que necesiten hacer trámites impostergables, urgencias y aquellos que realicen asistencia a familiares.
La autorización para circular en este tipo de casos es válida por 24 horas y se puede tramitar como máximo dos veces por semana. También hay un certificado de circulación para quienes estén realizando un tratamiento prolongado, quienes deben adjuntar documentación respaldatoria.
En el caso de asistencia de familiares, adultos mayores, menores y/o discapacitados, se deberán completar los datos de la o las personas auxiliadas (el sistema permite hasta cuatro). Es obligatorio mencionar el vínculo entre quien tramita el certificado y la persona asistida, y en el caso que la situación lo requiera, mencionar el nombre del médico o centro médico al que se debe acudir.
Por otra parte, el Gobierno resaltó que todos ellos podrán utilizar el transporte público para movilizarse de un lado a otro, pero para ello deberán consignar el número de la tarjeta SUBE a la hora de tramitar el nuevo certificado.
Paso 1: Ingresar a la web https://www.argentina.gob.ar/circular
Paso 2: Scrollear hacia la parte más baja de la página y clickear el recuadro azulado con la inscripción: “Tramita tu certificado único habilitante para circular”
Paso 3: Ante la consigna: “Primero informanos si tenés DNI”. Allí clickear en “Sí” y luego clickear en “Continuá”.
Paso 4: Seleccionar la provincia argentina en la que uno reside. Para los porteños, clickear en “Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Luego, volver a clickear en “Continuá”.
Paso 5: Especificar el motivo por el cual uno solicita la excepción. Puede ser para trasladarse al trabajo o por otros motivos de fuerza mayor, como asistir a personas con dificultades de movilidad o personas mayores. En caso de elegir el traslado al trabajo, se abrirá una nueva solapa, donde se requiere una especificación más detallada sobre el rubro laboral del solicitante.
Paso 6: Completar el formulario y prestar atención a cada detalle que se le solicita.
Paso 7: NOVEDAD. A diferencia de formularios anteriores, en esta ocasión, el último requisito del formulario pide “Adjuntar documentación de respaldo que justifique el permiso (recibo del empleador, monotributo, carta del empleador).
Una vez finalizado, es importante marcar la penúltima casilla que tiene la frase “No soy un Robot”, y luego sí clickear “Solicitar Certificado”.
Paso 8: Al cabo de unos minutos, le llegará la confirmación de que su solicitud de permiso de circulación fue registrada correctamente. El propio sistema se lo confirmará en la misma página web. En el plazo de 4 horas, cada solicitante podrá consultar el estado de su certificación en la misma web.
Paso 9: Se debe entrar nuevamente a la página https://www.argentina.gob.ar/circular, scrollear hacia abajo y esta vez clickear el cuadro naranja de la derecha, con la inscripción “¿Pasaron 4 horas desde que lo tramitaste? Descargálo”.
En tanto, desde hoy comienzan a regir las limitaciones para el uso de colectivos, subtes y trenes, los cuales estarán habilitados solamente para los trabajadores de las 24 actividades esenciales y todas las otras excepciones antes mencionadas.
Las actividades que podrán seguir funcionando durante esta nueva etapa del aislamiento son:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas.
27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30. Personal de la ANSES.
Fuente: INFOBAE