Hasta el viernes 20 de este mes los monotributistas deben cumplir con la obligación de recategorizarse, en el caso de que su nivel de facturación así lo requiera. Esta es la primera vez que esta exigencia de revisar la situación frente al impuesto rige en el séptimo mes del año. Y es así por las modificaciones al régimen del monotributo incluidas en la ley de reforma tributaria que se aprobó a fines de 2017.

 

Uno de los cambios normativos implica pasar de períodos cuatrimestrales de recategorización (hasta ahora el trámite se cumplía en enero, mayo y septiembre) a períodos semestrales (enero y julio).

 

Esa disposición lleva a que en el mes ahora en curso los contribuyentes deban revisar los ingresos que tuvieron entre julio de 2017 y junio pasado, para comprobar si están en la categoría correcta o si deben cambiarse. Dependiendo del tipo de actividad realizada, en algunos casos también es necesario observar los montos de alquileres devengados y el volumen de energía eléctrica consumida. Estos parámetros tienen valores topes para ubicarse en cada casillero de la escala del monotributo.

 

Si se hace un cambio de categoría, el nuevo valor del aporte mensual regirá no este mismo mes, sino a partir de agosto.

 

Para hacer el trámite se debe ingresar en www.monotributo.afip.gob.ar e ir a la opción de recategorización.

 

Una vez vencido el período para el trámite, la AFIP hará recategorizaciones de oficio, tras aplicar sus controles. En enero pasado, por ejemplo, 21.500 pequeños contribuyentes fueron llevados de un casillero a otro por esta modalidad.

 

La ley 27.430 dispuso otras modificaciones al monotributo, que están vigentes desde junio. El precio máximo que puede tener un bien comercializado por un contribuyente se elevó de $2500 a $15.000. Y la obligación de tener empleados para los anotados en las categorías más elevadas (I, J y K, solo habilitadas para actividades comerciales), quedó eliminada.

 

El monto de facturación tope para estar en el monotributo es, durante todo este año, de $896.044 (servicios) o de $1.344.065 (comercio). La actualización de esas cifras (y también de las que indican cuál es el límite de ingresos para estar en cada categoría), se hace en cada mes de enero, y el porcentaje de la suba es equivalente al aumento acumulado durante el año previo por las jubilaciones y pensiones gestionadas por la Anses. Esa modalidad de actualización ya se utilizó este año y abarca también a los importes a pagar mensualmente, tanto por el impuesto integrado como por los aportes a la jubilación y a la obra social.