La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional el aumento del 5,71 por ciento que recibieron los jubilados en marzo pasado de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Según el fallo, debió aplicarse un aumento del 14,5 por ciento, según la anterior fórmula de ajuste que rigió hasta que se aprobó la reforma.

Entre los argumentos, la Justicia explicó que la fórmula de movilidad no puede aplicarse de forma retroactiva, informó ayer el diario Clarín. Así lo resolvió la Sala III, en la causa Fernández Pastor Miguel c/ Anses, porque la nueva ley de movilidad (la 27.426) fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017 y los jubilados recibieron en marzo el 5,71 por ciento que corresponde a la evolución del 70 por ciento de inflación y 30 por ciento de los salarios del III Trimestre de 2017 cuando debieron recibir la movilidad de la ley anterior (la 26.417) de julio hasta el día de la sanción de la nueva ley. Fernández Pastor fue directivo de la Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) hasta 2015 pero la demanda la inició como jubilado afectado por las consecuencias de la nueva ley.

En cambio, los camaristas declararon constitucional el cambio de la fórmula de movilidad pero aclarando que debe aplicarse hacia delante y no hacia atrás. Se descuenta que la Anses apelará a la Corte este nuevo fallo que sienta doctrina para millones de jubilados y pensionados y beneficiarios de prestaciones sociales.

En la sentencia, los jueces Martín Laclau y Mario Milano, sostuvieron que la anterior ley de movilidad "claramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento: en marzo y septiembre de cada año, por lo que no era sino en dichas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizara semestralmente".

Se descuenta que la Anses apelará a la Corte este nuevo fallo sobre jubilados.

Así, se tomaba en cuenta la movilidad de enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente. O sea, aclaran los camaristas, al "devengarse el haber de marzo ha de practicarse el reajuste correspondiente a los meses de julio-diciembre". "El error (agregan) reside en confundir "lo devengado" con lo "percibido". Lo devengado hace referencia al momento en que nace un derecho, tiene clara referencia temporal; en cambio, lo percibido señala el momento en que ese derecho se concreta".

En consecuencia, concluyen, la nueva ley "deviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de 2017, fecha de su entrada en vigor. Sólo a partir de esa fecha será válida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta". Y ordena a la Anses que, dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, se reliquiden, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.417, los haberes del actor correspondientes al citado período.