La Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó la declaraciones de los arrepentidos, el corazón de la causa Cuadernos. Fue al desestimar un recurso del ex ministro de Planificación Federal Julio de Vido, con el que cuestionaba la constitucionalidad de la llamada Ley del Arrepentido. Se trata de la causa en la que Cristina Kirchner está acusada de ser la jefa de una asociación ilícita que recaudaba coimas entre empresarios que hacían negocios con el Estado.
La decisión de la Corte Suprema que -en apenas dos párrafos descartan el recurso extraordinario porque no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable- se conoce menos de 24 horas después de que la Cámara de Casación ordenó hacer los juicios orales en dos causas que complican a CFK: la causa Hotesur/Los Sauces y Memorándum con Irán.
El frente de CFK en tribunales entonces tiene en la mira tres juicios en camino (con las dos causas de ayer y Cuadernos). También se espera la revisión en Casación de su condena a seis años de prisión en la causa Vialidad. Hay además en la Cámara Federal porteña un planteo para revocar su sobreseimiento en la causa conocida como “ruta del dinero k”, el único expediente en el fue llamada a indagatoria pero nunca procesada. La causa “dólar futuro”, cerrada en Casación, tiene un planteo de apelación en la Corte. Y lo mismo sucede con otra causa cerrada en donde se analiza si envió muebles al sur en aviones oficiales, otro de los desprendimientos de la causa Cuadernos.
Los arrepentidos constituyen el corazón de la causa de los Cuadernos. Oscar Centeno, el autor de las anotaciones, fue el primero de los arrepentidos en agosto de 2018 que desató la ola de pactos que se hicieron en la fiscalía de Carlos Stornelli. En total hubo 31 arrepentidos entre empresarios y ex funcionarios que buscaron aliviar su situación para salir de prisión o evitar una detención
En noviembre del 2020, los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña -los mismos jueces que ayer decidieron ordenar el juicio de CFK por las causas Los Sauces-Hotesur y Memorándum- habían rechazado los cuestionamientos a la ley 27.304, sancionada el 19 de octubre de 2016. Allí se consagró la figura del “delator premiado” o “imputado colaborador” (“arrepentido”) con un alcance más amplio del que tenía hasta entonces en otras disposiciones. En la práctica, el acogimiento a este régimen implica que aquel partícipe de un hecho ilícito que declara en calidad de arrepentido, obtiene una disminución de la pena privativa de la libertad a cambio de informaciones relevantes para el esclarecimiento o avance de la investigación.
“Para la procedencia de este beneficio”, especifica el artículo 41 ter del Código Penal “será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo”.
En ese contexto, la defensa de De Vido planteó la inconstitucionalidad de la figura del arrepentido. El 17 de noviembre de 2018, el juez de primera instancia rechazó el pedido. La defensa del ex ministro apeló esa decisión y reiteró las objeciones contra el artículo 41 ter. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la decisión del juez de primera instancia. En respuesta, la defensa de De Vido presentó un recurso de casación. El 30 de noviembre de 2020, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría integrada por los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, rechazó el recurso. En disidencia, la jueza Ana María Figueroa se pronunció por la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 de la ley 27.303.
En aquel momento, no fue lo único que analizó Casación. No solo cuestionaban la inconstitucionalidad de la ley sino que se aplicara en esta causa donde se ventilaban hechos cometidos en el gobierno de Néstor y Cristina Kirchner, es decir, antes de la sanción de la ley. Además las defensas también cuestionaron la falta de registros fílmicos o audiovisuales de los dichos que los 31 acusados plantearon ante el fiscal Carlos Stornelli para conseguir convertirse en imputados-colaboradores y así garantizarse una pena segura, pero mínima, al momento del veredicto. A todo, Casación le dijo por 2 a 1 que no.
Contra esa decisión de la inconstitucionalidad de la ley, De Vido interpuso un recurso extraordinario en el que invocó la afectación de los principios de igualdad ante la ley, prohibición de autoincriminación forzada, irretroactividad de la ley penal, derecho de defensa en juicio, debido proceso penal, doble instancia y derecho al recurso, arbitrariedad y gravedad institucional. La mayoría del tribunal casatorio declaró la improcedencia del recurso, con lo que la defensa del ex funcionario presentó un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo. Hay otros planteos pendientes en la Corte Suprema sobre la causa Cuadernos.
El caso de los cuadernos de la corrupción marcó un punto de inflexión en Comodoro Py cuando estalló el 31 de julio de 2018 y derivó en una seguidilla de ex funcionarios y empresarios presos. Fue entonces cuando una veintena de empresarios y ex funcionarios, acusados de una asociación ilícita encabezada por la ex presidenta Cristina Kirchner, reconocieron haber pagado o cobrado coimas en el marco de los negocios, licitaciones o convenios que surgían desde el Ministerio de Planificación. Algunos explicaron que lo hacían porque les pedían plata para la campaña, otros porque si no ponían dinero no obtenían licitaciones o no conseguían que se liberaran los pagos por los negocios que ya tenían con el Estado.
Lo cierto es que cada uno de los declararon como imputados-colaboradores ante el fiscal Stornelli lo hizo sabiendo que debía aportar datos ciertos y valiosos para la investigación, apuntando “hacia arriba”. A cambio, los que estaban presos consiguieron la libertad y los que podían quedar detenidos consiguieron seguir el proceso sin ir a cárcel. Con su arrepentimiento, firmaban el reaseguro de que, a la hora de la sentencia, tendrían una reducción de la pena. Ahí se anotaron los ex funcionarios José López y Claudio Uberti, el financista Ernesto Clarens y empresarios que van desde Carlos Wagner hasta Angelo Calcaterra, pasando por Aldo Roggio y Enrique Pescarmona.
Las defensas cuestionaron desde el primer momento la aplicación de la ley en esta causa. Pero la Sala I de la Cámara Federal, con la firma de los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi ratificaron los procesamientos dictados, validaron las declaraciones de los arrepentidos y elevaron el caso a juicio oral. En su resolución, el fallecido juez Bonadio afirmó: “Estamos frente a una asociación ilícita que fue comandada por Néstor Kirchner y Cristina Elisabet Kirchner (…) No se trata de una ‘persecución judicial’, sino de una verdadera investigación judicial”
El caso está en manos del Tribunal Oral Federal 7, a cargo de Fernando Canero, Enrique Mendez Signori y Germán Castelli. En las últimas semanas, fueron rechazando planteos de las defensas. Ahora deben ordenar la prueba que presentaron las partes de cara a avanzar hacia el debate oral. Se cumplieron cinco años del inicio de ese caso que se convirtió en una megacausa.
Allí Cristina Kirchner está acusada de ser la jefa de una asociación ilícita –junto al fallecido ex presidente Néstor Kirchner– de haber comandado una asociación ilícita que funcionó entre principios de 2003 y noviembre de 2015, “cuya finalidad fue organizar un sistema de recaudación de fondos para recibir dinero ilegal con el fin de enriquecerse ilegalmente y de utilizar parte de esos fondos en la comisión de otros delitos, todo ello aprovechando su posición como funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional”. Por debajo de la hoy vicepresidenta, estaban De Vido y Baratta, Clarens y Wagner, de la compañía Esuco, que presidió la Cámara Argentina de la Construcción; y por abajo los “integrantes”, entre los que aparecen los arrepentidos José López, Claudio Uberti y Centeno, que se convirtió en testigo protegido. Los empresarios, que en un primer momento habían sido incluidos por Bonadio en la asociación ilícita, quedaron acusados por la Cámara Federal solo por haber entregado coimas.
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