La Corte Suprema de Justicia declaró ayer inconstitucional la norma que establece un tope de 35 años de aportes para el cálculo de la Prestación Compensatoria -los haberes- que perciben los jubilados.

Un fallo particular contra la Anses pero que sentará un precedente para el reclamo de otros jubilados.

Este pronunciamiento de los magistrados se dio el mismo día que la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, aconsejó a la Corte revocar una sentencia que aplicó los precedentes del máximo tribunal para fallar a favor de un jubilado que reclamaba un ajuste de la prestación básica universal sin ‘valorar los hechos concretos‘ del caso. Así, la Corte volvió a cuestionar los criterios de la Anses y a defender los derechos de los jubilados, tal como lo había hecho en los conocidos casos ‘Badaro‘ y ‘Arriola‘.

En este nuevo fallo a favor de un jubilado, la Corte Suprema consideró que el criterio de poner un tope al cálculo jubilatorio ‘es contrario a la finalidad protectoria de los derechos de los jubilados reconocidos en los artículos 14, 14 bis, 17 y 28 de la Constitución Nacional, que tutelan la protección del trabajo y los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable‘. Y aseguró que el tope temporal es inconstitucional pues implica, un castigo para quienes trabajaron más y aportaron en forma efectiva al sistema de la seguridad social.

El fallo, que lleva la firma de los jueces Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay Molina, estableció que dicho artículo “quebranta sin justificación la igualdad entre beneficiarios del sistema previsional que hubieran cesado antes o después del 14 de julio de 1994”.

Según informaron, la resolución fue tomada en un fallo iniciado por Idilio Barrio, quien se jubiló tras acreditar 45 años de servicios, y que sin duda será un caso bisagra para futuros reclamos. Al determinar el monto de su haber, la Anses lo redujo en 10 años por aplicación del artículo 24 de la ley 24.241 (sancionada en 1994), pero el jubilado planteó un recurso judicial al reclamar que se reconociera ‘su mayor esfuerzo contributivo‘.

Ahora, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del artículo que establece un tope de 35 años para el cómputo de la Prestación Compensatoria. Dicha prestación, constituye el componente destinado a reflejar el historial de aportes realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Esa prestación se calcula tomando el 1,5% del sueldo bruto promedio de los últimos 10 años inmediatamente anteriores a la cese de actividad, y a este porcentaje se lo multiplica por la cantidad de años de aportes (máximo 35 años) anteriores al 30/06/1994, año en el que se estableció el sistema de capitalización, conocido popularmente como ‘jubilación privada‘. DYN