El Gobierno Nacional oficializó este viernes la nueva normativa del sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir, a través del Decreto 242/2022 en el Boletín Oficial.
El sistema Scoring Nacional consiste en el descuento de puntos por infracciones de tránsito según su gravedad. Y si bien este nuevo sistema ya había sido aprobado en 2011, se comenzará a aplicar próximamente ya que cada provincia deberá ponerlo en vigencia.
Cada persona que tenga Licencia Nacional de Conducir deberá inicialmente con una base de 20 puntos en el sistema scoring. Y cada vez que sea sancionado por cometer diferentes infracciones este puntaje disminuirá, restándole una cantidad de puntos que dependerá de la gravedad de la falta que realizó.
En detalle
– Por conducir sin tener cumplida la edad reglamentaria: 4 puntos.
– Por circular con Licencia Nacional de Conducir vencida: 5 puntos.
– Por circular sin el distintivo que indica la condición de principiante durante los primeros seis meses: 2 puntos.
– Por conducir un vehículo sin anteojos o lentes de contacto o audífonos o similar cuando la licencia indique su obligación de uso: 4 puntos.
– Por circular con licencia caduca debido a no haber denunciado la modificación de datos dentro de los 90 días de producida dicha modificación: 5 puntos.
– Por conducir con licencia suspendida por ineptitud: 5 puntos.
– Por circular los vehículos automotores, acoplados y semirremolques sin tener aprobada la revisión técnica obligatoria cuando corresponda: 4 puntos.
– Por haber modificado las características de seguridad del vehículo automotor y/o circular sin contar el vehículo con las condiciones y dispositivos mínimos de seguridad exigidos en los sistemas de frenos, dirección, suspensión, cubiertas, peso y dimensión e iluminación, espejos retrovisores, bocina, vidrios de seguridad con la trasmitancia lumínica del 75% en el caso de parabrisas y del 70% cuando no sea parabrisas, paragolpes, correajes de seguridad y apoyacabezas correspondientes: 4 puntos.
– Por no respetar el orden de prioridad normativa exigido y por no respetar las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad: 10 puntos.
– Por negarse a exhibir la documentación exigible, documento de identidad, comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo, comprobante del pago del peaje (de corresponder), constancia de revisión técnica obligatoria, Licencia Nacional de Conducir correspondiente, cédula de identificación del vehículo y el comprobante del seguro en vigencia: 4 puntos.
– Los conductores que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha y en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos: 4 puntos.
– Por circular sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo: 4 puntos.
– Por circular sin las placas de identificación de dominio, o sin las correspondientes a las establecidas por la ley, o no tenerlas en el lugar reglamentario, o ilegibles, o con aditamentos no reglamentarios: 2 puntos.
– Por circular sin portar, excepto las motocicletas, un matafuegos y balizas portátiles de acuerdo a la reglamentación: 2 puntos.
– Por circular sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por no viajar los menores de 10 años en el asiento trasero con los dispositivos homologados de retención infantil correspondientes a su peso y tamaño: 5 puntos.
– Por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino: 5 puntos.
– Por no poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento: 5 puntos.
– Por circular en motocicleta o ciclomotor sin llevar correctamente el casco normalizado el conductor y el acompañante: 5 puntos.
– Por no usar los ocupantes los correajes de seguridad reglamentarios: 4 puntos.
– Por no respetar la prioridad de paso a quien cruza desde su derecha, salvo señalización en contrario: 5 puntos.
– Por no respetar la prioridad de los vehículos ferroviarios: 5 puntos.
– Por no ceder el paso a los vehículos de servicio público de urgencia en cumplimiento de su misión: 5 puntos.
– Por no respetar la prioridad de paso o no detener la marcha cuando se ingresa o cruza a una semiautopista: 5 puntos.
– Por no respetar la prioridad de los peatones en las sendas peatonales o zonas peligrosas: 5 puntos.
– Por no respetar las reglas especiales para rotondas: 5 puntos.
– Por no respetar la prioridad cuando se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada: 5 puntos.
– Por no ceder el paso al vehículo que sale del paso a nivel: 5 puntos.
– Por no retroceder el conductor del vehículo que desciende en las cuestas estrechas, salvo que este lleve acoplado y el que asciende no: 5 puntos.
– Por sobrepasar sin constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su vez sobrepasando: 4 puntos.
– Por sobrepasar sin tener la visibilidad suficiente y/o iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso: 10 puntos.
– Por sobrepasar sin advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural y sin utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral: 5 puntos.
– Por sobrepasar sin efectuar el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado y sin realizarla con el indicador de giro derecho en funcionamiento: 5 puntos.
– El vehículo que es sobrepasado por no tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad: 5 puntos.
– Por adelantar, al vehículo precedente, cuando el mismo esté indicando con la luz de dirección izquierda la inconveniencia del adelantamiento: 4 puntos.
– Por no facilitar, los camiones y maquinarias especiales, el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente: 2 puntos.
– Por adelantarse por la derecha, salvo cuando en un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta, o cuando el anterior ha indicado su intención de giro o de detenerse a su izquierda: 4 puntos.
– Por no respetar la señalización y las reglas pertinentes a la circulación en giros rotondas, prohibido retomar o giro en U: 4 puntos.
– Por no respetar la prioridad de paso del que circula por rotonda, salvo señalización en contrario: 4 puntos.
– Por no respetar las indicaciones de las luces de los semáforos: 4 puntos.
– Por no detenerse con luz roja, antes de la senda peatonal o de la línea marcada a tal efecto: 5 puntos.
– Por haber iniciado el cruce, aún con luz verde, sin tener espacio suficiente del otro lado de la encrucijada: 2 puntos.
– Por girar a la izquierda en vías de doble mano reguladas por semáforo sin señal que lo permita: 4 puntos.
– Por no ajustarse a las reglas de circulación establecidas para las vías multicarriles: 5 puntos.
– Por estacionar o detenerse, en autopistas y semiautopistas, para ascenso y descenso de pasajeros, o para efectuar carga y descarga de mercaderías, salvo en las dársenas construidas al efecto si las hubiere: 4 puntos.
– Por no cumplir las reglas previstas para el uso de las luces: 4 puntos.
– Por conducir con variaciones psicofísicas permanentes a las tenidas en cuenta al momento de la habilitación: 4 puntos.
– Por conducir cualquier tipo de vehículo con alcohol en sangre con valores por encima del límite permitido para cada categoría: 10 puntos.
– Por conducir motocicletas o ciclomotores con alcohol en sangre con valores por encima del límite permitido para cada categoría: 10 puntos.
– Por conducir vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga con alcohol en sangre con valores por encima del límite permitido para cada categoría: 10 puntos.
– Por conducir bajo los efectos de estupefacientes o medicamentos que alteren los parámetros normales para la conducción segura: 10 puntos.
– Al propietario o tenedor de un vehículo, por ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello: 4 puntos.
– Por circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia: 10 puntos.
– Por disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas: 4 puntos.
– Por obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aún con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje: 2 puntos.
– Por no respetar la distancia de seguridad mínima requerida entre vehículos de cualquier tipo que circulan por un mismo carril, siendo aquella la que resulte prudente teniendo en cuenta la velocidad de marcha y las condiciones de la calzada y del clima, teniendo como mínimo una separación en tiempo de por lo menos dos segundos -con excepción de las unidades para transporte de carga cuya longitud supere los 20,50 metros, en cuyo caso cuando circulen en rutas bidireccionales de ambos sentidos de circulación, la separación será de 100 metros: 5 puntos.
– Por circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garage o de una calle sin salida: 2 puntos.
– Por detenerse irregularmente sobre la calzada o banquina, excepto emergencias y los casos debidamente reglamentados: 2 puntos.
– En curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, por cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y deteners: 5 puntos.
– Por cruce o detención indebida en paso a nivel: 5 puntos.
– Por circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento, en vehículos 1,6 mm, en ciclomotores 0,5 mm y en motocicletas 1 mm: 4 puntos.
– Los conductores de velocípedos, ciclomotores y motocicletas, por conducir asidos de otros vehículos, o enfilados inmediatamente tras otros automotores: 4 puntos.
– Por circular con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para maquinaria especial o agrícola: 5 puntos.
– Por transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sea insalubre en vehículos o continentes no destinados a ese fin: 4 puntos.
– Por transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos: 5 puntos.
– Por circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios: 4 puntos.
– Por conducir utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor: 5 puntos.
– Por circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública: 2 puntos.
– Por estacionar, en zona urbana, donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización: 4 puntos.
– Por estacionar, en zona urbana, en las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso: 2 puntos.
– Por estacionar, en zona urbana, sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los DIEZ (10) metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros, no admitiéndose la detención voluntaria: 2 puntos.
– Por estacionar, en zona urbana, frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta DIEZ (10) metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento: 2 puntos.
– Por circular a una velocidad que no corresponda a las condiciones del estado del vehículo, carga, visibilidad, condiciones de la vía, del tiempo y densidad del tránsito y no permita contar con el pleno dominio del vehículo o entorpezca la circulación: 4 puntos.
– Por no respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos: 5 puntos para casos donde el exceso de velocidad sea de entre el 10% y el 30% del máximo permitido.
– Por no respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos: 10 puntos para casos donde el exceso de velocidad supere el 30%) del máximo permitido.
– Por violar y/o adulterar los elementos de control del registro de operaciones del vehículo: 5 puntos.
– Por transportar escolares o menores de 14 años en infracción a las normas reglamentarias: 10 puntos.
– Por no advertir debidamente la detención de un vehículo con la señalización correspondiente: 4 puntos.
– Por circular con vehículo de emergencia en infracción a las normas reglamentarias: 5 puntos.
– Por circular con maquinaria especial en infracción a las normas reglamentarias: 5 puntos.
– Por utilizar franquicia de tránsito no reglamentaria, o usarla indebidamente: 4 puntos.
– Por no cumplir con las obligaciones legales para partícipes de un accidente de tránsito: 10 puntos.
– Por circular sin tener cobertura de seguro obligatorio: 4 puntos.
– Por negarse a realizar las pruebas expresamente autorizadas para determinar su grado de intoxicación alcohólica o por drogas: 10 puntos.
– Por inhibibir, adulterar o modificar los sistemas originales previstos para abatir las emisiones contaminantes: 5 puntos.
– Por conducir estando inhabilitado o con la habilitación suspendida: 20 puntos.
– Por participar u organizar, en la vía pública, competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores: 20 puntos.
Claves del sistema
1- Cada persona con la Licencia Nacional de Conducir cuenta con 20 puntos.
2- Cuando se pierdan por primera vez los 20 puntos asignados por infracciones acumuladas, quedará inhabilitada para conducir por 60 días. Por segunda vez, el plazo aumentará a 120 días, y la tercera, 180 días. Luego se irá duplicando, sucesivamente.
3- Para el recupero de puntos, los automovilistas pueden efectuar cursos de seguridad vial, mientras que los choferes profesionales pueden recurrir a esta opción con una periodicidad anual.
4- Una vez cumplidos los períodos de inhabilitación, el conductor recibirá nuevamente el saldo de puntos.
5- En cuanto al recupero de puntos para los casos que tengan un saldo parcial mayor a 0 y cuando la persona no haya recibido sanciones de tránsito firmes durante un período de dos años, recuperará la totalidad de los puntos -siempre que durante ese lapso no haya alcanzado los 0 puntos-.
6- La realización y aprobación de cursos de seguridad vial otorgarán un máximo de 4 puntos cada uno.
7- La realización de los cursos no podrá ser efectuada con una periodicidad menor a 2 años.
8- Para el caso de que se trate de licencias de conducir profesionales, el recupero de los puntos se realizará con periodicidad anual.
9- Algunos de los cursos son: Seguridad vial y la cultura; Cómo generar hábitos responsables; y Conducción Segura, entre otros.
Fuente: El Sol / ADN