La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció ayer por Cadena Nacional Nº 37 el envío al Congreso del proyecto de ley de la Promoción de Juventudes con el objetivo de ‘consagrar’ estas políticas orientadas a los jóvenes ‘para que las futuras generaciones tengan los mismos derechos que hoy’.
El impulso a los jóvenes incluirá que el beneficio que actualmente perciben los estudiantes a través de un programa oficial sea ajustado periódicamente por un coeficiente ligado a la evolución de los salarios.
La decisión de actualizar en forma periódica el Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (Progresar) va en la misma línea que las leyes de ‘movilidad‘ para las jubilaciones y las ayudas sociales como la Asignación Universal por Hijo.
De esta manera, uno de los puntos del proyecto de ley prevé la actualización automática semestral del Programa Progresar, destinado a que jóvenes de entre 18 y 29 años concluyan sus estudios.
La iniciativa anunciada por Fernández prevé también elevar al nivel de Secretaría la actual Dirección Nacional de Juventud.
La mandataria resaltó que ‘la Argentina, según la CEPAL, destina el 3,3 por ciento del PBI a políticas y programas para la juventud’. También la jefa de Estado afirmó que en el Congreso de la Nación “se creará la Defensoría del Joven porque estos pueden ser agredidos de muchas maneras” y concluyó: “Queremos en esta Argentina, de tiempos felices y de derechos e inclusión social, consagrar estas políticas para que las futuras generaciones tengan los mismos derechos que hoy”.
Actores
En el mismo acto de Casa Rosada, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció el envío de un proyecto de ley que ‘reconoce al actor como un trabajador‘ con derechos laborales y previsionales.
Con este proyecto de ley se viene a dar el marco jurídico adecuado a las particularidades que revisten las tareas o actividades de los actores, en lo que refiere a la seguridad social, el reconocimiento del carácter discontinuo de los servicios que estos prestan.
Lo primero que prevé el proyecto de ley es reafirmar la existencia de la relación de trabajo y la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, con las particularidad propias de la actividad y según también lo que prevén los Convenios Colectivos, tanto en los derechos individuales como en las modalidades de contratación al igual que todos los trabajadores. Esta reafirmación de la relación de trabajo, asegura la cobertura de todos los subsistemas de seguridad social: Salud, que ya lo tenían, Asignaciones Familiares, Desempleo, Riesgos de Trabajo, y uno de los más ansiados: el derecho a la jubilación (también al retiro por invalidez y pensión) que contemple la particularidad de la prestación de la tarea. Con respecto a la edad mínima de admisión al empleo y a la participación de niños, niñas y adolescentes en actividades artísticas, cabe destacar que se tuvieron en cuenta las previsiones del Convenio sobre la edad mínima del año 1973, adoptado en la 58ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que ha sido aprobado por nuestro país mediante la Ley N° 24.650.

