Milagro Sala dejará la cárcel de Alto Comedero en las próximas horas para cumplir prisión domiciliaria. Pero no irá al lugar que la líder de la Tupac Amaru quería.

 

A raíz de los dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, el juez Pablo Pullen Llermanos dispuso que vuelva a su casona del dique La Ciénaga, en las afueras de San Salvador de Jujuy.

 

Detenida desde enero de 2016, apenas asumió el gobernador radical Gerardo Morales, Sala ya había obtenido la prisión domiciliaria este año, pero fueron menos de dos meses, entre agosto y octubre.

 

Días antes de las elecciones, la Justicia afirmó que la dirigente K había violado las condiciones de la detención domiciliaria, supuestamente recibiendo más gente de la permitida y negándose a controles médicos, por lo que regresó al penal de Alto Comedero.

 

A fines de noviembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le exigió al Gobierno de Macri que Sala deje el complejo penitenciario.

 

 

“Requerir que el Estado de Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala”, dijo en una dura resolución.

 

El 6 de diciembre pasado, la Corte Suprema de Justicia ratificó el pedido de la CIDH y ordenó la prisión domiciliaria para la líder de la Tupac. La defensa de Sala había solicitado que sea en su casa de San Salvador, sin embargo el magistrado lo rechazó.

 

Sala volverá a su casona del dique La Ciénaga, donde cumplió domiciliaria anteriormente. El juez ordenó la custodia del inmueble, que quedará a cargo de la Gendarmería Nacional. Por otro lado, el monitoreo de la tobillera electrónica que usará la dirigente kirchnerista será realizado por el Patronato de Liberados y Menores Encausados de la Provincia de Jujuy, con colaboración de la policía provincial.

 

Además, dispuso una serie de reglas de conducta que Sala deberá cumplir en su arresto domiciliario:

 

1

Ingreso y permanencia de familiares

“Podrán ingresar y permanecer en el inmueble de propiedad de la procesada, sin límite temporal, sus parientes consanguíneos y afines, hasta el cuarto y segundo grado respectivamente.

Para tal fin, el parentesco deberá ser acreditado por los interesados con la presentación en original y copia de la documentación idónea a tales efectos, en Secretaría del Juzgado actuante.”

 

2

Ingreso de visitas

“Solo podrán ingresar al inmueble hasta cuatro personas a la vez y en el horario de 07:00 a 19:00, los días martes, jueves y sábados, con un límite máximo de veinte personas por cada día de visita, no aplicándose esta restricción a los familiares indicados en el punto anterior.

Tanto los familiares como las visitas, al ingresar al inmueble deberán someterse al control de requisa pertinente por parte del personal de custodia (ambos sexos), debiendo estas últimas dejar accesorios y aparatos electrónicos en el vehículo en el que se transportaren, o en el lugar que les será ofrecido al efecto por el mencionado personal. En el caso de los familiares, se dejará constancias del ingreso de aparatos electrónicos, no permitiéndose el ingreso de más de un teléfono celular por cada uno.

No se permitirá el ingreso de vehículo motorizado de ninguna clase al inmueble, ya sea de propiedad de la procesada, familiares o de terceros.”

 

3

Controles de salud

“La atención médica y psicológica de la procesada Sala quedará supeditada a su exclusiva voluntad y elección, debiendo la misma por medio de sus representantes poner en conocimiento del Juzgado y a los fines del otorgamiento de la autorización y arbitrar las medidas pertinentes tendientes a efectivizar la atención médica y psicológica a la que la procesada Sala pretenda someterse, como así también para la realización de los exámenes y tratamientos que los médicos o psicólogos tratantes determinen necesarios.

 

En caso de resultar necesario el traslado de la encartada por razones sanitarias, el mismo tendrá lugar, previa autorización judicial, con personal y vehículo provisto por Gendarmería Nacional, con participación del Patronato de Liberados y conocimiento de la Policía de la Provincia, dejando a salvo cualquier situación de urgencia, en que el personal de Gendarmería Nacional podrá proceder de inmediato adoptando las medidas de seguridad que correspondan, dando cuenta a este magistrado en la primera oportunidad.”

 

4

Consumo de bebidas y sustancias

“No podrá la imputada ni sus familiares y visitas consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.”

 

5

Desplazamiento de la procesada

“La procesada podrá circular libremente dentro del perímetro de la propiedad, no pudiendo por ninguna razón trasponer los límites de la misma ni cortar el contacto de la tobillera de monitoreo electrónico con el cuerpo.”

 

6

Otras restricciones y/o beneficios

“Para el supuesto de presentarse la necesidad de aplicar otras restricciones distintas a las previstas en el presente, o acceder a un beneficio no contemplado, se deberá estar supletoriamente al plexo normativo vigente en el sistema carcelario provincial.”