La Corte Suprema de Justicia de Mendoza autorizó que se realicen prácticas religiosas y clases de catequesis en las escuelas públicas de la provincia, al declarar nulas dos resoluciones de la Dirección General de Escuelas (DGE) local de 2018 que establecían la "prohibición" de utilizar esos establecimientos para celebraciones, misas o fiestas de cualquier confesión religiosa.
El fallo emitido recientemente declara la nulidad de dos resoluciones de la DGE y habilita las misas y el dictado de clases de catequesis, entre otras actividades.
Si bien se trata de una resolución de la anterior gestión gubernamental, fuentes de la DGE indicaron ayer a la agencia oficial de noticias Telam que "se redactará una nueva resolución respetando la ley de educación laica y los derechos individuales de culto de cada persona, sin ir nunca contra este nuevo fallo judicial".
La DGE firmó en 2018 la resolución Nº 2.719 que estableció la "prohibición de toda actividad, ocupación, acción y/o uso de establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal, que implicare cualquier tipo de celebración, misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, reverenciar fiestas religiosas y/o de cualquier reunión, acto o manifestación religiosa de la Iglesia Católica y/o confesiones religiosas oficialmente reconocidas y/o de las organizaciones sociales con personería jurídica, durante los días escolares hábiles, cualquiera fuese el horario de prestación del servicio educativo (..)".
Ahora, en un fallo firmado por los jueces Teresa Day y Julio Gómez, la Corte falló a favor de la Acción Procesal Administrativa presentada por el Obispado del sur provincial.
La acción presentada argumentó que "la DGE da un paso más activo hacia una laicidad atea y excluyente, que saca a Dios de las escuelas, no ya de las horas de clase" y se preguntó "¿cómo podrían recibir asistencia religiosa los alumnos de las escuelas albergues, fuera de la albergada?".
En tanto, para la DGE no se "atenta contra la libertad religiosa sino que se busca garantizar que todas las personas sean acogidas en igualdad de condiciones, sin privilegios ni discriminaciones, ya que la resolución no sólo hace referencia a la Iglesia Católica sino que la misma incluye a todas las confesiones oficialmente reconocidas".
Por su parte, los jueces que resolvieron la acción concluyeron que la resolución de la DGE se "encuentra viciada en su objeto, toda vez que transgrede normas constitucionales", por lo que ordenaron su nulidad.
El pedido del Obispado era que se declarara la "nulidad e inconstitucionalidad" de la resolución en cuestión.