La AFIP dispuso ‘intensificar las acciones de fiscalización‘ sobre exportadores que exhiban ‘deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto‘ y que tramiten la devolución del IVA. La medida fue resuelta través de la Resolución General 3397, publicada ayer en el Boletín Oficia, firmada por Ricardo Echegaray.

La entidad decidió mayores controles a ‘operaciones de exportación y asimilables‘ y establece además ‘solicitudes de acreditación, devolución o transferencia‘ para exportadores que tramiten la devolución del IVA. A través de esta resolución, el organismo anuncia que se van a ‘intensificar acciones de fiscalización sobre aquellos sujetos que posean deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto, a favor de AFIP, relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras‘.

Según se indicó, las exigencias deberán ser observadas por ‘exportadores y otros responsables, a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del IVA atribuible a las operaciones de exportación’. Así, las autoridades adecuaron las normas de control establecidas oportunamente a través de la resolución 2000 con el fin de ‘optimizar la sistematización del trámite‘ de devolución del IVA. Con la resolución 3397, dispuso incluir a las firmas exportadoras no habilitadas para recibir la devolución del IVA a los sujetos que registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas, previsionales o aduanera ante AFIP.