Buenos Aires-. Luego de analizar y corregir más de cinco propuestas de reglamentación de la Ley de Sinceramiento Fiscal y Reparación Histórica a los Jubilados, estaría próxima la letra final que intentará despejar todas las dudas sobre la forma de adherir al régimen y sus costos alternativos, así como no dejar espacio para que se ‘filtren’ capitales originados en delitos extremos de actos de terrorismo, nacotráfico y lavado de dinero, entre otros.

La prolijidad y claridad de la reglamentación de esta ley es considerada por economistas, tributaristas y analistas políticos como ‘determinantes’ para que el Gobierno alcance la meta de mínima de que se blanqueen unos USD 60.000 millones, que le permitirían recibir unos USD 6.000 millones para comenzar a liquidar una vieja deuda con los jubilados y, al mismo tiempo, inyectar liquidez al mercado para reactivar el aparato productivo y comercial.

Si la norma lograra despejar las múltiples dudas que prevalecen en el mercado que dispararon los 96 artículos de la Ley 27.260 de Régimen de Sinceramiento Fiscal, en el Gobierno, pero más aún en el mercado, se prevé que el monto a exteriorizar podrá superar largamente los USD 100.000 millones, y generar para el Tesoro unos USD 10.000 millones.

7 puntos salientes del borrador que prepara el gobierno de Macri

Aunque resta la publicación en el Boletín Oficial del decreto reglamentario de la Ley 27.260 de Régimen de Sinceramiento Fiscal, el último borrador que trascendió en las últimas horas establece:

1. No es requisito que el cónyuge, ascendientes y descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad del contribuyente que se presente a declarar la exteriorización patrimonial estén domiciliados o radicados en el país al 31 de diciembre pasado.

2. Los montos que se declaren no estarán alcanzados por impuestos preexistentes, multas ni sobre los débitos y créditos bancarios.

3. Los títulos públicos que se den como opción para exteriorizar activos no serán negociables. Y una vez acreditados en las cuentas de los contribuyentes serán intransferibles hasta su vencimiento, en el caso del Bono denominado en dólares a tres años (a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive), con cupón de interés del 0% anual y, por los primeros cuatro para título denominado en dólares a siete años (a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive), el cual pagará un cupón de interés de 1% anual.

4. La opción de exteriorzación patrimonial a través de la suscripción de cuotaspartes de fondos comunes de inversión de entidades financieras autorizadas, la reglamentación establece que los fondos deberán permanecer inmovilizados durante un lustro en esos instrumentos, so pena de perder todos los beneficios de esta ley, y dispone que deberán enfrentar un cargo del 10% del monto que se declare hasta el 31 de diciembre de 2016 y 15% para los que lo hagan después de esa fecha y hasta el 31 de marzo de 2017.

5. Quienes adhieran al régimen serán perdonados de las obligaciones tributarias previas, excepto los que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero. Y, a fin de acceder a los beneficios especiales que contempla el régimen, el decreto reglamentario presidencial considera cumplidores a ‘aquellos que hubieren cumplimentado con las obligacionestributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al 2016 (2014 y 2015)’.

6. Se elimina la posibilidad de optar por la moratoria fiscal para aprovechar los planes de pago de esta opción (de hasta 90 cuotas) y reducir de esa forma el costo impositivo de regularizarse.

7. ‘La facultad concedida a la Unidad de Información Financiera de comunicar información a otras entidades públicas sólo comprenderá el resultado de su análisis en la medida que refiera a conductas que puedan configurar sospechas de lavado de activos’. Sólo quedará habilitada para los casos de conducta que pudiesen configurar sospechas de financiamiento del terrorismo.