El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) resolvió ayer modificar los incrementos autorizados la semana pasada a las empresas prestadoras de servicios de telefonía, internet y televisión paga, de manera que los mismos no superen el 4% mensual, en línea en las metas de precios del Ministerio de Economía.

Mediante la resolución 2494/2022 publicada ayer en el Boletín Oficial, el ente regulador dio marcha atrás con los aumentos dispuestos y autorizados del 9,80% a partir del 1° de febrero próximo y del 7,80% desde el 1° de abril para que los mismos sean de forma escalonada y ‘a efectos de compatibilizar los incrementos máximos con la política económica vigente’.

De esta forma, según la nueva disposición, los aumentos que podrán aplicar las licenciatarias en cualquiera de sus planes de modalidades pospagas y mixtas de telecomunicaciones , serán de hasta 4% a partir de este mismo mes de enero. El mismo tope regirá para febrero, mientras que, en marzo y en abril las prestadoras podrán aplicar incrementos de hasta el 3,50%, siempre tomando como referencia el valor del mes anterior.

En sus considerandos, la resolución hizo referencia a los diversos acuerdos alcanzados recientemente por el Ministerio de Economía bajo el programa Precios Justos, que también establece topes de aumentos del 4%, con el fin de atacar la inercia inflacionaria.

‘Se ha tomado conocimiento de los convenios de acuerdo de precios firmados recientemente por la Secretaria de Comercio’, se indica, y se señalan, como ejemplos, a los entendimientos alcanzados con el sector farmacéutico, de indumentaria, fabricantes de zapatillas y empresas productoras de insumos industriales básicos.

‘Teniendo en cuenta los acuerdos que celebró el Ministerio de Economía con las cadenas de producción de bienes y servicios, por los cuales lo que no está dentro de Precios Justos sólo puede aumentar 4% mensual, aplicamos la misma consigna’, dijo a Télam el director del Enacom, Gustavo López.

El funcionario remarcó que al utilizar el ‘criterio general’, ahora es ‘responsabilidad de las empresas’ aplicar los aumentos hasta el tope autorizado, o ‘tienen que decir a la sociedad que van a estar por fuera de los acuerdos’.

En el mercado de comunicaciones las empresas de tv paga, internet fija y móvil y telefonía fija y móvil rechazaron en su mayoría la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 690, que identifica a estos servicios como servicio público y por ende con precios regulados. La cautelar que ordena la suspensión de la aplicación de dicho decreto fue ratificada por la actual Corte Suprema de Justicia, ‘mientras dure la cautelar’.

Desde enero del 2021, cuando el Gobierno nacional descongeló los precios de los servicios de comunicaciones y autorizó los primeros aumentos, las grandes y medianas empresas que judicializaron el tema aplicaron aumentos libremente. En cambio, la mayoría de las cooperativas y pymes del sector aplicaron sólo los aumentos que autorizaba el Enacom.

Además de los topes de aumentos, el Enacom modificó los valores máximos para los planes prepagos. Se establecieron a partir del 1° de enero valores máximos para la recarga de 50 megabits (MB) de datos móviles por día de $ 41,04 (anteriormente $ 39,50); segundo de voz $ 0,63 ($ 0,60) y mensajes de texto (SMS) $ 8,21 ($ 7,90); en todos los casos con impuestos incluidos.

Con los sucesivos aumentos mensuales, a partir del 1° de abril la recarga de 50 MB podrá cobrarse $ 45,72; el segundo de voz $ 0,70 y SMS $ 9,14. Para los aumentos se tuvieron en cuenta ‘el contexto económico’ y las ‘dificultades que se atraviesan para todos los actores involucrados, prestadoras y público usuario’, según se señala en los considerandos de la resolución.

 

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