La Cámara Civil y Comercial Federal resolvió ayer la ‘inconstitucionalidad‘ de una parte del artículo 45 de la Ley de Medios que trata sobre el límite a la propiedad de las licencias. La Cámara encontró inconstitucionales algunos incisos y párrafos del art 45, justo los que obligaban al Grupo Clarín a desinvertir por exceso de cantidad de licencias, sobre todo en TV por cable. La lógica que aplicó la Cámara respecto del art. 45

es la siguiente: las licencias del espectro radioeléctrico (aquellas que utilizan ‘eter‘) y que son limitadas (porque el espectro se satura) deben ser reguladas por el Estado. Pero aquellas licencias que no utilicen el espectro y que por ello son ‘ilimitadas‘ (como los canales de cable), no se pueden limitar, porque afecta el derecho de la libertad de expresión e información. Por esto el fallo puede interpretarse como un duro revés para el Gobierno. Como Clarín no deberá desinvertir -interpretan especialistas- pierden sentido dos artículos que la misma Cámara declarado constitucionales: el 161 establece los plazos de desinversión y el 41 la modalidad de transferencia de las licencias. Se descuenta que el Gobierno apelará y será la Corte Suprema quien tenga la última palabra. La Cámara también declaró la inconstitucionalidad del art 48 sobre “prácticas de concentración indebida” respecto a la multiplicidad de licencias ya adquiridas.