Lázaro Báez continuará detenido en el penal de Ezeiza. Si bien la Justicia aún no adoptó la decisión formal, este jueves se produjo una audiencia determinante donde un grupo de peritos médicos informó que no hay motivos para otorgarle al empresario patagónico el beneficio de la prisión domiciliaria que había solicitado su abogado.

 

Báez –uno de los empresarios más beneficiados por los contratos de obra pública durante el kirchnerismo– fue procesado en varias causas por corrupción y detenido por la conocida como "La ruta del dinero K", a cargo del juez Sebastián Casanello y el fiscal Guillermo Marijuán.

 

En prisión, quien se reconoció públicamente como amigo de Néstor Kirchner, tuvo reiterados episodios de arritmia cardíaca. Por esos inconvenientes fue trasladado en dos ocasiones a la clínica Los Arcos. Su defensa planteó que esos padecimientos no pueden ser tratados en el hospital del penal de Ezeiza y por eso pidió la prisión domiciliaria.

 

El fiscal Marijuán convocó a una junta médica para evaluar el estado de salud de Báez, quien antes de ser detenido ya sufría diabetes tipo II, hipertensión arterial, y asma bronquial leve persistente.

 

En la audiencia que se realizó este mediodía, participaron el fiscal, el abogado defensor de Báez, Maximiliano Rusconi, y una médica del Servicio Penitenciario Federal que informó sobre el dictamen firmado por diez profesionales. La principal conclusión es que no hay razones médicas para otorgarle la prisión domiciliaria.

 

Según supo Infobae, el dictamen 004/2017 del Servicio Penitenciario Federal determinó que, de acuerdo a la documentación expuesta en la causa, "Báez no estaría incurso, desde el punto de vista exclusivamente médico, en las previsiones del artículo N°33 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad".

 

Esa norma prevé que "el Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal".

 

Infobae