Durante los últimos años las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) nos han permitido comenzar a utilizar productos financieros desde nuestro teléfono móvil "inteligente", entre ellos la billetera virtual, habiendo sido exponencial su crecimiento y utilización como producto de la pandemia generada por el Covid.

Esto ha generado grandes beneficios para todos, ya que gracias a esta herramienta no necesitamos salir con dinero físico, con la seguridad que ello genera, además de la comodidad de abonar servicios y otras facturas mediante nuestro teléfono móvil "inteligente".

La medida que puso en marcha el organismo, se aplica sobre las cuentas en pesos identificadas con un Código Virtual Uniforme (CVU), y abarca a las cuentas digitales más utilizadas como Mercado Pago, Ualá, Bimo, Naranja X, Defiant, Tap, y otras 30 billeteras digitales más, no tan conocidas.

Durante el mes de febrero del corriente año, AFIP informó que podría realizar embargos sobre las billeteras digitales para cobrar deudas de contribuyentes morosos. Si bien se comunicó en febrero 2022, es cierto que la decisión viene desde mediados de 2021. De hecho, AFIP ya identificó a 9.800 contribuyentes morosos a los cuales se les solicitará embargo ante la justicia para sus billeteras virtuales

Cabe aclarar que AFIP se lanza sobre fondos en pesos argentinos, pero no sobre las billeteras que almacenan criptomonedas ya que por el momento estos activos están fuera del alcance del organismo porque no son consideradas monedas de curso legal en Argentina.

Con la Resolución General 4614, la AFIP había creado un régimen de información a cargo de los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior.

Con la Resolución General 5029, la AFIP incorporó a dicho régimen de información el control sobre las billeteras virtuales, cuentas virtuales de inversión y financiamiento.

Así, los sujetos que administran, controlan o gestionan estas cuentas deberán informar mensualmente:

*La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

*Los montos totales, expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de dichas cuentas.

*La Clave Virtual Uniforme (CVU).

La medida apunta, de acuerdo al organismo, a detectar movimientos de fondos, operaciones y tenencias que no estén declaradas impositivamente. También a verificar el cumplimiento, por parte de las sociedades que utilicen billeteras virtuales, del pago del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.

Independientemente de las deudas que tienen los contribuyentes morosos con el fisco, resulta evidente que estas disposiciones abren la puerta a la solicitud de embargos en billeteras digitales, en todo tipo de Juicios, ello con la condición de que el embargante identifique la billetera digital mediante el correspondiente CVU, y así obtenga la orden judicial.

Que en el caso de no contar con el CVU, también es factible solicitar mediante oficio judicial dicha información a los proveedores del servicio, y/o a la misma Afip que también contará con dicha información, de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones Generales dictadas por el organismo recaudador.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Contacto Teléf.2644189975 / E-mail : juridicomestre@yahoo.com.ar/