La muerte digna, es el derecho que ostenta el paciente (o sus familiares, si el enfermo está imposibilitado), que padece una enfermedad irreversible y cuyo estado de salud es terminal, de decidir y manifestar su deseo de rechazar procedimientos invasivos a su cuerpo. La Ley de Derechos del Paciente Nº 26.529 aprobada en 2009, y modificada en 2012, permite a toda persona decidir sobre el tratamiento que recibe o decidir no recibir un tratamiento determinado.
Derecho a decidir: “El paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable”, dice la ley.
Esta voluntad también puede ser declarada de manera anticipada y “deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes”.
La eutanasia está prohibida en la Argentina, y es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como aquella “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”. Es decir, es la acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte “con su consentimiento o sin él”.
Puede cambiar de opinión: La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica.
Frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, se dispone del remedio judicial de la acción de “habeas data” a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla.-
Los menores: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.
De qué forma debe manifestarse la decisión: Para que la determinación del paciente sea reconocida, de acuerdo con ley, es necesario que esté formalizada ante un escribano público o juzgados de primera instancia. En el caso de que la persona esté imposibilitada de hacerlo lo pueden hacer los familiares mediante una acción judicial.
El fallo de la Corte Suprema: La Corte confirmó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén sobre el caso de un paciente llamado Marcelo Diez que, a causa de un accidente de auto, estaba postrado desde 1995. El máximo tribunal dictaminó sobre el derecho de toda persona a morir dignamente, y a rechazar tratamiento médico cuando éste sólo puede prolongar la vida en un estado de enfermedad irreversible o incurable. En este caso el paciente se encontraba con severas lesiones cerebrales, no mostraba reacciones y no tenía conciencia del medio que lo rodeaba.
El afectado “no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debía adoptarse en una situación de esas características”, pero “les había manifestado a sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta clase de estado irreversible, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida”. Por este motivo, sus hermanas solicitaron judicialmente que se ordenara la suspensión de las medidas de soporte vital que se le vienen suministrando desde hace dos décadas.
En el fallo, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda garantizaron que se respete la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida, y consideraron que por tratarse la vida y la salud de Derechos Personalísimos, el único que puede decidir respecto del cese del soporte vital es el paciente, ya que de ningún modo puede considerarse que el legislador haya transferido a sus familiares un poder incondicionado para disponer de su suerte cuando se encuentra en un estado total y permanente de inconsciencia.
Es decir que, en este supuesto, sus familiares sólo pueden testimoniar, bajo declaración jurada, la voluntad del paciente. Por lo que no deciden ni “en el lugar” del paciente ni “por” el paciente ni “con” el paciente sino comunicando cual es la voluntad de este.-
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316)/ Miembro Instituto Derecho de Expresión y Libertad de Prensa – Asociación Argentina de Justicia Constitucional/ Teléf.2644189975 / General Acha 365 (Sur) Primer Piso, Ciudad, San Juan/ E-mail :juridicomestre@yahoo.com.ar .