La garrafa social, una de las políticas energéticas más sensibles para sectores desprotegidos de la sociedad, el gas envasado a precio subsidiado, seguirá vigente hasta fin de año según lo dispuso el Gobierno nacional, aunque uno de los principales productores, YPF no suscribió el acuerdo.
La resolución 77 de la Secretaría de Energía, publicada en el Boletín Oficial, establece en un anexo los precios de referencia para la comercialización al público de Gas Licuado de Petróleo fraccionado en envases de 10 kilos (16 pesos); 12 kilos (20 pesos) y 15 kilos (25 pesos).
Se aprobaron también los precios de referencia para la comercialización, y los valores a compensar en el marco del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP.
La norma establece que para ‘evitar posibles situaciones críticas‘, la empresas productoras deberán contar a partir del primero de abril ‘con sus tanques de almacenamiento llenos‘, lo cual deberá informarse diariamente a la Secretaría de Energía.
Las compañías que incumplan con las disposiciones en cuanto al abastecimiento del mercado nacional, ‘se encontrarán inhabilitadas para exportar, hasta que regularicen su situación‘.
En ese caso, tampoco podrán efectuar operaciones de compra y venta de GLP en el mercado interno ya sea de manera directa o efectuando triangulaciones en el mercado. Dicha restricción se aplicará para con sus empresas vinculada y/o vinculantes, de cualquier modo, sea accionariamente o a través de acuerdos comerciales específicos.
CUPOS Y MULTAS
Los volúmenes de gas licuado que las empresas productoras deberán aportar al mercado interno para garantizar adecuadamente el abastecimiento de la demanda nacional, serán determinados teniendo en cuenta la producción anual estimada de cada firma para 2012.
Este valor se ajustará en agosto, de acuerdo con los volúmenes producidos en el período junio 2011/julio 2012.
Por cada mes en el que se registre la falta de entrega de producto en los términos y condiciones determinados, se aplicará una multa equivalente al costo de dos toneladas de GLP propano a nivel mayorista, por cada tonelada que no haya sido entregada.
A la vez, las empresas que vendan el producto a las fraccionadoras a precios que superen los fijados, serán pasibles de la suspensión del pago de compensaciones por 30 días, o de una multa de hasta cien veces el costo de una tonelada de GLP a nivel mayorista, por cada venta que viole los precios establecidos.
La norma recuerda en sus considerandos que el 29 de diciembre pasado Energía convocó a los firmantes del Acuerdo de Estabilidad a suscribir su prórroga, lo cual fue cumplido por la totalidad de las empresas productoras, refinadoras y distribuidoras, con excepción de YPF y Refinor (que responden por 35% de la oferta).
La negativa de YPF a renovar el acuerdo de precios es otro eslabón del enfrentamiento que la empresa mantiene con la Nación y las provincias petroleras por la falta de inversiones.

