Un juez de Familia de la ciudad santafecina de Rosario autorizó el casamiento entre una mujer y su hijastra de la misma edad al declarar inconstitucional el artículo del Código Civil que impide el matrimonio entre parientes políticos, informaron ayer fuentes judiciales.

En un fallo sin precedentes, el juez de Familia Ricardo Dutto autorizó el matrimonio civil entre una mujer de 33 años y la hija de su excónyuge de 32, al entender que no hubo trato de madre/hija entre ambas por la similitud etaria y atento a que el vínculo con el hombre fallecido se extendió por apenas cuatro meses.

‘Es un fallo novedoso, histórico, porque es la primera vez en Argentina y en los países de la región’, dijo a David Lisandrello, abogado de ambas mujeres. Lisandrello explicó que el juez hizo hincapié en ‘dos argumentos básicos: la autonomía de la voluntad y la falta de estado de trato entre madrastra e hijastra, ya que tienen la misma edad y el matrimonio entre la primera y el padre de la segunda duró cuatro meses’.

Para autorizar el ‘infrecuente’ matrimonio (como lo menciona en el fallo), el juez declaró la inconstitucionalidad del inciso ‘C’ del artículo 403 del Código Civil, que impide las nupcias entre ‘parientes afines en línea recta’.

En los fundamentos de su resolución, Dutto consideró el escaso vínculo entre ambas; que la madrastra no había tenido hijos con el marido fallecido ‘lo cual diluye turbaciones familiares’; el ‘carácter personal y libre del consentimiento matrimonial y la dignidad de la persona humana’.

Ese conjunto de elementos, explicó, ‘hace viable la excepción que justifica eximir del impedimento’ legal para contraer matrimonio.’Si la ley impone el parentesco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio, fundado en cuestión ética como argumento genérico, menoscaba a estas dos mujeres quienes nunca ostentaron el trato de la cónyuge sobreviviente y la hija del cónyuge de aquélla y por obra de una ficción legal, quedan atrapadas en una prohibición legal aunque nunca pertenecieron fácticamente a ese entorno’, fundamentó el juez.

Las dos mujeres van a llevar la sentencia al Registro Civil para pedir un turno para poder casarse, según abogados.

También recordó que la ley argentina permite el casamiento entre tíos y sobrinos, entre primos, entre adoptante y adoptado e incluso entre ‘tutor y pupilo, aún siendo menores de edad’. Según el fallo, la mujer identificada como V.E.N. nació en la Navidad de 1983 y su madre falleció en enero de 1999. En septiembre de 2009 su padre volvió a casarse con una mujer que tenía la misma edad que ella, y en enero de 2010 el hombre falleció. Télam