La juez Adriana C. Cammarata rechazó la acción de amparo presentada por el jubilado Miguel Angel Fernández Pastor (ex directivo de la ANSeS) para que se declara inconstitucional la ley previsional 27.426 sancionada en diciembre pasado que modificó la fórmula de movilidad previsional.

 

Según el fallo conocido hoy, la jueza sostiene que el cambio de la fórmula previsional no configura “ violación alguna al derecho de propiedad del actor; ni asimismo en la actualidad –a escasos meses de la entrada en vigencia de la ley 27.426 y a pocos días de su aplicación- y en forma manifiesta, afectados el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios y el principio de progresividad”.

 

Fernandez Pastor adelantó que apelará el fallo.

 

En los fundamentos de la sentencia del juzgado federal de la seguridad social 8, se sostiene que si bien es cierto que por el cambio de fórmula “en el incremento del mes de marzo de 2018 arroja un resultado bastante inferior al que hubiere arrojado la aplicación de la fórmula contemplada en la ley 26.417, dicha comparación soslaya un elemento fundamental, que es que la nueva norma otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales que otorgaba la ley 26.417, norma ésta que contemplaba las variaciones de los índices allí contemplados también en períodos semestrales, cuando la nueva ley contempla las variaciones de los índices contemplados por ésta en períodos trimestrales”. Y agrega que si se sumara el aumento de marzo y el que deberá aplicarse en junio, “la diferencia no sería de tal magnitud que permita, en la actualidad, a escasos meses de la entrada en vigencia de la ley y a muy pocos días de su aplicación, declararla confiscatoria, no sustitutiva y por ende inconstitucional”.

 

Con relación al bono compensador que se aplica por única vez en marzo en forma discriminatoria, la jueza Cammarata sostiene que “en ningún párrafo de la demanda el accionante, en base a dicha calificación, pretenda que se aplique a su caso” sino “solamente que se declare su inconstitucionalidad “.

 

En consecuencia, el fallo dice que “tales circunstancias –falta de relación concreta entre el agravio expresado y las consecuencias que a su persona y derechos aparejaría la recepción de la invalidez pretendida y la simple disconformidad evidenciada- no permiten efectuar el análisis de constitucionalidad pretendido por resultar abstracto…”