Doble revés para el DNU firmado por Macri. Un fallo suspendió su aplicación y otro lo declaró inconstitucional.

 

El decreto del Poder Ejecutivo que modificó la manera de calcular las indemnizaciones otorgadas por las ART recibió ayer un doble revés judicial con una declaración de inconstitucionalidad, por un lado, y una medida cautelar, por otro, que suspendió su aplicación, en resoluciones adoptadas por la Justicia Nacional del Trabajo.

La declaración de inconstitucionalidad fue dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo número 41, subrogado por el juez Alejandro Segura, en el marco de un expediente que tramita en ese fuero por impulso del periodista deportivo Miguel Angel "Tití" Fernández a raíz de una demanda en curso contra Experta ART y Galeno ART, tras la muerte de su hija durante el Mundial de Fútbol 2014, en Brasil.

En tanto, la medida cautelar que frenó ayer la implementación de los cambios dispuestos a través de un DNU para establecer indemnizaciones en casos de muerte de un trabajador, incapacidad definitiva o enfermedad profesional fue resuelta en una acción de amparo promovida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con el patrocinio del abogado Jorge Rizzo. En este caso, fue a través de una resolución dictada ayer por el juez de primera instancia Fernando Vilarullo en la que el magistrado toma como propios los argumentos esgrimidos en su dictamen por el fiscal de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia, que consideró que, al dictar esa norma, el Poder Ejecutivo se había arrogado "facultades legislativas vedadas por el artículo 99 inciso 3º de la Constitución Nacional".

El fallo dictado ante la acción promovida por "Tití" Fernández contra Experta ART y Galeno ART por un reclamo indemnizatorio por las afecciones de salud que sufrió tras la muerte de su hija en un accidente de tránsito en Brasil, en 2014, fue dictada la "inconstitucionalidad e inconvencionalidad" del decreto 669/2019.

"La disposición así como está, sin hesitación (duda) alguna, de ser aplicada, constituye una flagrante violación al principio de progresividad de los derechos sociales (entre los que contamos los laborales), produciendo una innovación de carácter legislativo de ese carácter", argumentó el juez Segura en su fallo. Allí, entonces, no sólo establece la validez del reclamo de Fernández y le ordena a la aseguradora de riesgos del trabajo pagarle una indemnización de más de 3,5 millones de pesos, más actualización e intereses, sino que además establece la inconstitucionalidad de la norma dictada recientemente por el Poder Ejecutivo. Con referencias y citas de Enrique Santos Discépolo y Eduardo Galeano, el magistrado afirmó en su resolución que el DNU que impone cambios en el cálculo de las indemnizaciones por ART "viola la exégesis literal del artículo 14 bis de la Constitución Nacional". Además, cuestiona el carácter retroactivo de la medida al señalar que "los derechos laborales se dirigen hacia el futuro y, cuando surge una regla regresiva, como este insólito DNU, se rompe la lógica de redacción". "El/los redactor/es del DNU desconoce/n los rudimentos del Derecho Civil Parte General.

De lo contrario, no se explica cómo ha/n sido capaz/ces de dictar una norma tan aberrante como este art. 3º, DNU 669/2019", expresó Segura en su fallo. Con estos argumentos, declaró luego formalmente que "el DNU 669/2019 no resulta aplicable al presente caso por inconstitucional e inconvencional", lo que transforma a este fallo en el primer pronunciamiento de fondo sobre la validez de la medida dictada por el Poder Ejecutivo, cuestionada también enérgicamente desde los ámbitos gremiales.

 

El antes y después del decreto

Hasta la firma del decreto, el cálculo del ingreso base del trabajador, lo que permite luego determinar el monto de las indemnizaciones, se realizaba según la tasa activa de los bancos. Pero a partir del cambio, se pasaba a utilizar la variación del índice salarial RIPTE. La tasa anual del Banco Nación es del 71,77% y la tasa efectiva 100,82%, mientras que el RIPTE durante todo 2018 fue de 30,6%. Por lo tanto, los montos finales se reducirán. El cambio tenía como objetivo evitar el colapso del sistema frente a este desfasaje entre salarios y tasa efectiva.