La Justicia prorrogó ayer, sin plazo, la medida cautelar a favor de la aerolínea chilena LAN que la protege del desalojo del hangar del Aeroparque Metropolitano dispuesta por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA).

En un nuevo revés judicial para el Gobierno, la jueza en lo contencioso administrativo federal Liliana Heiland resolvió que ‘corresponde hacer lugar a lo solicitado‘ por la línea aérea, que había reclamado que ‘se extienda la vigencia de la medida interina otorgada‘ la semana pasada por su par Claudia Rodríguez Vidal.

Heiland ‘extendió la vigencia temporal‘ de la cautelar ‘hasta tanto recaiga decisión definitiva en estas actuaciones‘, es decir sin fecha. En la resolución, la magistrada afirmó que ‘corresponde acceder a lo solicitado‘ por LAN para que ‘se extienda la vigencia de la medida interina otorgada‘ por su colega Claudia Rodríguez Vidal ya que ‘persisten las circunstancias graves y objetivamente impostergables‘.

Heiland aclaró que esta reciente decisión implica ‘ordenar a la autoridad pública demandada que se abstenga de concretar cualquier acto que implique la ejecución de la resolución ORSNA 123/13‘ que le otorgó 10 días a LAN para desalojar el hangar que tiene en Aeroparque, en la ciudad de Buenos Aires.

Heiland dispuso además la ‘inconstitucionalidad‘ parcial de un artículo de la ley que modificó el régimen de cautelares en lo referido a los plazos en que los jueces deben pronunciarse ante una situación de esta naturaleza.

La jueza admitió el planteo de “inconstitucionalidad del plazo de vigencia” para resolver lo que establece un artículo de la ley 26.854, que modificó el régimen de las medidas cautelares, porque “agravia en forma inconciliable el principio constitucional de tutela judicial efectiva”.

Ese artículo, parte de la democratización de la justicia, ‘obliga al juez a resolver la cautelar sin tiempo para evaluar el informe del Estado y/o requerir datos adicionales trastocando la importancia de dicho informe y dejando en definitiva, en manos del propio Estado demandado, la decisión sobre la vigencia de la medida interina, cuando no es esa la finalidad de la ley‘, sostuvo la magistrada. Fuentes: DyN y Télam