La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo contra la prohibición fiscal del reajuste por inflación del Impuesto a las Ganancias, al concluir que no se probó una confiscación por parte del Estado.

La Corte aceptó el recurso de queja de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, en coincidencia con lo resuelto en primera instancia, rechazó la demanda que, promovida por Eduardo Jorge Feler, había obtenido sentencia a favor por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

La Cámara Federal, en coincidencia con lo resuelto en primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.073 y permitió al contribuyente aplicar el mecanismo de ajuste por inflación en su declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2002.

El tribunal con asiento en la provincia sostuvo que de la prueba pericial contable surgía que la aplicación del ajuste implicaba que, en vez de obtener un quebranto de 27.501,05 pesos, el contribuyente pasaba a tener uno mayor, de 1.754.934,70 pesos.

Agregó, como lo expuso el demandante que, de no aplicarse el método correctivo -como lo había resuelto la Corte en el caso “Candy S.A. ”- podría conducir a “resultados confiscatorios”.

La Corte, en cambio, sostuvo que en el caso de Feler no se presentaban las mismas circunstancias que el precedente citado.

“Los términos de la prueba pericial son insuficientes para demostrar un supuesto de confiscatoriedad por la laxitud de su análisis”, evaluó la Corte en un acuerdo virtual realizado ayer y firmado vía digital por su presidente, Carlos Rosenkrantz, y los ministros Elena Highton, Juan Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

El máximo tribunal recordó que, como lo resolvió en el precedente “Candy S.A.”, la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación “lo es al solo efecto de evitar la confiscatoriedad que se produciría al absorber el Estado una porción sustancial de la renta o el capital”.

Agregó que ello “impide utilizar tal método correctivo para el reconocimiento de un mayor quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente períodos posteriores, ello por la sencilla razón de que, en tal supuesto, no hay tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital o la renta gravados".