La Corte Suprema de Justicia le pidió ayer al Poder Ejecutivo que informe sobre las razones del aumento de la tarifa del gas y resolverá en agosto próximo los planteos, especialmente los fallos que suspendieron los incrementos en las facturas.

El Ejecutivo del presidente Mauricio Macri dispondrá de diez días hábiles para contestar el requerimiento, lo cual teniendo en cuenta que el próximo lunes comenzará la feria judicial, estirará los plazos hasta agosto próximo. El máximo tribunal eludió tratar inmediatamente los planteos contra el tarifazo porque “no hay un caso” sobre el que pronunciarse.

Según fuentes judiciales, ayer ingresó a la Cámara Federal de La Plata el recurso extraordinario federal por el que el Gobierno apela el fallo que declaró la nulidad de las resoluciones del Ministerio de Energía de la Nación que autorizaron aumentos en la tarifa de gas.

Ahora, según detallaron las fuentes, los integrantes de la Cámara deben resolver sobre la admisibilidad del recurso y de declararlo procedente deberán remitir las actuaciones a la Corte.

Un día después de que el Gobierno dispusiera un tope de 400 por ciento para los aumentos tarifarios, la Corte ordenó ayer que el Estado Nacional, a través del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), explique qué parámetros tuvo en cuenta para arribar a la suba de la tarifa del gas.

Ante un pedido de ‘per saltum‘ (salto de instancia) del Estado nacional, la Corte requirió que, en 10 días, informe si se ha considerado el establecimiento de bandas tarifarias según los ingresos del usuario. La Corte está decidiendo en diez días hábiles, por lo que teniendo en cuenta la feria judicial de invierno, se estarían expidiendo en agosto sobre el tema.

La Corte también pidió información sobre ‘si se establecieron bandas tarifarias o segmentaciones según la distancia en relación con los centros de distribución y, en su caso, explique los fundamentos que justificarían esas modificaciones‘. El Estado nacional pidió el ‘salto de instancia‘ ante medidas cautelares dictadas en el marco de una ‘acción declarativa de inconstitucionalidad‘ promovida como demandantes por ‘Ciudadanos del Sur de la Provincia de Mendoza‘.

La Corte, ‘sin abrir juicio sobre la concurrencia de los requisitos que condicionan la admisibilidad del recurso‘ del Estado nacional, dispuso medidas que consideró ‘apropiadas‘ para definir el planteo. Si la Corte hubiese declarado ‘admisible‘ al ‘per saltum‘, las cautelares dictadas en contra de aumentos ‘quedarían automáticamente suspendidas‘, afirmó un integrante del máximo tribunal, aunque aclaró que esto ocurriría ‘sólo en el caso que llegó a esa instancia‘.

La demanda de ‘Ciudadanos del sur de Mendoza‘ obtuvo una medida cautelar que sólo rige para ese ámbito, mientras que la Cámara Federal de La Plata otorgó alcance nacional a un fallo que declaró la nulidad de los aumentos. Según fuentes judiciales, como el máximo tribunal no tiene un ‘caso‘ concreto en el que pronunciarse sobre la validez del incremento en las tarifas del gas, ordenó los informes al Estado y a varios tribunales para que le indiquen el estado actual de las causas que tramitan.

Al Estado nacional le reclamó también que ‘explique cómo ha sido la evolución de las tarifas de gas desde el dictado de la Ley 25.561 (de Emergencia Económica) y, de corresponder, el impacto que esta evolución ha provocado en la prestación del servicio‘.

La Corte requirió explicaciones sobre ‘los parámetros tenidos en cuenta para arribar a los aumentos de precios y tarifas contemplados en las resoluciones‘ 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería (Minem) y I-3730/2016 del Enargas.

También pide al Estado que ‘explique los parámetros tenidos en cuenta para alterar el alcance de la tarifa social y si la aplicación de la nueva normativa implica modificar la cantidad de beneficiarios de dicha tarifa‘. El gobierno deberá “especificar la existencia o inexistencia de la ponderación de los principios de gradualidad y progresividad para la determinación del cuatro tarifario”. Télam y DyN