La Corte Suprema de Justicia argentina prohibió ayer al Estado nacional reducir los fondos que corresponden a las provincias y ordenó que se dicte un nuevo régimen de coparticipación federal, según fuentes judiciales.

Según cálculos, el Poder Ejecutivo deberá devolver hasta 80 mil millones de pesos a Córdoba, Santa Fe y San Luis, lo que era interpretado ayer como uno de los principales desafíos a corto plazo durante la presidencia que Mauricio Macri iniciará el 10 de diciembre.

El Supremo falló ayer, declarando la inconstitucionalidad de la reducción de los fondos. El primero refiere a la deducción del 15 por ciento de la masa de impuestos nacionales que debe ser repartida entre las provincias. El Estado había hecho esta reducción, sin contar con el acuerdo de las provincias, para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Desde 1992:

Ese pleito se remonta al acuerdo que firmaron en agosto de 1992 los gobiernos nacional y de las provincias para la cesión de las cajas de jubilaciones provinciales al Estadio nacional a cambio de que éste se hiciera cargo de sus pagos y sus deudas.

El otro fallo es contra una deducción de recursos coparticipables con las provincias equivalente al 1,90 por ciento de la recaudación neta total de los tributos y de los recursos aduaneros cuya recaudación se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptó estos fallos a partir de reclamos presentados por las provincias de Santa Fe, San Luis y Córdoba. Sobre esta última, que sólo reclamó por la reducción del 15 por ciento, el Supremo ordenó al Estado nacional, con carácter de medida cautelar, suspender de manera inmediata los descuentos que se le efectúan a Córdoba sobre los denominados ‘fondos de la coparticipación federal‘ de impuestos.

La reducción del 15 por ciento sobre los fondos a repartir fue originalmente pactada entre el Estado nacional y las provincias en

agosto de 1992, durante el Gobierno de Carlos Menem (fue presidente entre 1989 y 1999), y prorrogada sucesivamente mediante diversos pactos. Una vez vencidos esos compromisos, el Estado nacional extendió a partir de enero de 2006, durante el Gobierno del fallecido Néstor Kirchner (2003-2007), y mediante una ley aprobada por el Parlamento, el plazo de esa deducción de manera unilateral, decisión que la Corte declaró ayer inconstitucional.

Según el fallo, difundido por el Centro de Información Judicial, el máximo tribunal consideró que ‘la ausencia de manifestación de

acuerdo o adhesión a ese régimen por parte de las provincias invalida a esa norma dictada por el Congreso de la Nación‘.

La Corte ordenó, por tanto, al Estado nacional ‘cesar en forma inmediata de detraer esos fondos bajo apercibimiento‘ de ordenar al presidente del estatal Banco Nación ‘que cumpla con la orden en el plazo de diez días‘.

Devoluciones:

Ordenó además al Estado ‘devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el 1 de enero de 2006 más los intereses que correspondan‘. La Corte fijó 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos en que el Estado nacional reintegrará las sumas a las provincias.

Medios nacionales interpretaban que con esta decisión, la Corte dejó abierta la puerta a que se produzcan nuevos reclamos desde otros gobiernos provinciales, pues el Tribunal señaló que ‘han transcurrido casi 20 años desde la fecha fijada por la Constitución Nacional para establecer un nuevo régimen de coparticipación‘, que exige garantizar ‘la remisión automática de fondos y que contemple criterios objetivos de reparto, que sea equitativo‘.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación exhortó al Ejecutivo y al Parlamento ‘a que formulen convocatorias para elaborar el tan demorado sistema de coparticipación federal‘. Ariel Barraud, economista del Instituto Argentino de Análisis Fiscal, estimó en cerca de 80.000 millones de pesos el monto de la devolución dispuesta por la Corte. En cuanto a dos fallos relacionados con causas promovidas por San Luis y Santa Fe, la Corte declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del decreto 1.399/01 del Ejecutivo, firmado por el entonces presidente Fernando de la Rúa en 2001.

Fuentes: Efe, Télam y DyN