La guerra judicial por la Ley de Medios amenaza con extenderse en el tiempo y entrar otra vez en un laberinto. Ayer, la Corte Suprema de Justicia rechazó -por ‘improcedente-’ el recurso de per saltum presentado por el Gobierno contra el fallo que prorrogó la cautelar del Grupo Clarín que frena la aplicación de la norma. Con esta medida, los magistrados confirmaron que será el juez de primera instancia, Horacio Alfonso, quien deberá expedirse sobre la cuestión de fondo. Esto es, la constitucionalidad o no del artículo 161 del la Ley de Medios que obliga a los grandes grupos a desprenderse de las licencias que excedan el cupo de 24 permitido en cable y las 10 en canales de aire.

Los cortistas se reunieron en dos oportunidades, mañana y la tarde, y al cabo del último encuentro, y cuando se especulaba que recién hoy tomaría una resolución, decidió rechazar la presentación del Gobierno.

En el fallo unánime que firmaron sus siete miembros, la Corte se abocó a analizar la ley de per saltum impulsada por el Gobierno y aclaró que ‘el presente recurso no ha sido interpuesto contra una decisión dictada por un juez de primera instancia sino de una Cámara‘. En este caso la Cámara Civil y Comercial Federal.
Lo que la Corte aclaró es que el per saltum es improcedente porque no hay fueros que saltearse ya que naturalmente después de una Cámara sigue la Corte.

La lógica del per saltum es saltear la intervención de los tribunales de segunda instancia para ir directamente al Máximo Tribunal del país.

‘Se declara inadmisible el recurso extraordinario por salto de instancia interpuesto‘, sostiene el fallo que rechazó el per saltum por considerar que no se salteó ninguna instancia judicial, sino que de la Cámara se acudió directamente a la Corte.

Los magistrados recordaron que la ley habilita el per saltum para ‘las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares‘.

En ese marco, dijo que los fundamentos del proyecto aprobado por el Congreso recientemente sostienen que ‘la alternativa posible es -previo necesario fallo de primera instancia ’judicial’- el salto de la segunda, es decir la Cámara Federal‘.

El per saltum se incorporó con la modificación al Código Procesal Civil y Comercial y dice que ‘procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria‘.
Pero hay otra razón que explica el rechazo de la Suprema al planteo del Gobierno.

A fines de noviembre, en medio de una escalada de tensión por la proximidad del 7-D, la propia Corte había ordenado al juez, Alfonso, que resolviera con ‘celeridad’ la cuestión de fondo de la cautelar de Clarín.

Lo que hizo ayer fue ratificar ese pedido.