La Corte Suprema de Justicia se encamina a laudar hoy en la causa por el incremento de las tarifas del gas con un fallo que, se anticipa en medios judiciales, estará a mitad de camino del rechazo dictaminado ayer por la procuradora Alejandra Gils Carbó y la pretensión -de máxima- del Gobierno de validar los aumentos en su totalidad.

Gils Carbó consideró en su pronunciamiento que la falta de audiencia pública restringió los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores, y dictaminó a favor de confirmar el fallo de la Cámara Federal de La Plata que declaró la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía que dispusieron los nuevos cuadros tarifarios del gas.

A partir del dictamen de la Procuradora, los secretarios letrados del máximo tribunal trabajaban ayer a toda máquina para que en la reunión de acuerdo de hoy se pueda emitir una resolución que dé certeza a todos los actores y en especial sobre si los aumentos tendrán carácter retroactivo o no.

El carácter retroactivo o no es un aspecto que se plantea fundamental por las partes ya que permitirá aclarar el criterio a emplear por las empresas distribuidoras al momento de emitir las facturas de los meses transcurridos desde al 1 de abril a la fecha, siempre y cuando el fallo del máximo tribunal haga foco en ese eje.

Fuentes del máximo tribunal anticiparon que la resolución se ordenará en base a reconocer la facultad del Poder Ejecutivo de establecer las políticas tarifarias y que por ende no objetará las variaciones ordenadas en el precio de ingreso del gas al sistema de transporte (PIST).
Se trata del componente más vinculado a los precios “de mercado” del producto, que surge de los valores en boca de pozo y de importación, y que según el dictamen emitido ayer por la Procuraduría General de la Nación (PGN) representa más del 70 por ciento de la tarifa del gas que abona el consumidor.

Una de las cuestiones que dispondrían los magistrados es la necesidad de que el Estado garantice de manera previa la concreción de audiencias públicas con la participación de usuarios y consumidores para los tramos tarifarios correspondientes a transporte y distribución del fluido, dando marcha atrás en las resoluciones del Ministerio de Energía.
En ese caso, deberá realizarse una refacturación a la espera de los nuevos valores que surjan luego de las audiencias que reciben las transportadoras y las distribuidoras que operan en las distintas regiones del país.

El dictamen de Gils Carbó está a favor de convalidar el fallo de la Cámara Federal de la Plata del pasado 7 de julio, que anuló los aumentos en todos el país.

Ese fallo, al igual que otros 45 de distintas instancias, se basó en que las resoluciones ministeriales no cumplieron con las audiencias públicas que garantizan la opinión de los consumidores, un derecho previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

En línea con los dictámenes de los fiscales de primera y segunda instancia que habilitaron los amparos, Gils Carbó objetó también los altos porcentajes aplicados al considerar que “el Estado debe garantizar el acceso al servicio básico para la continuidad de la actividad económica”.

“La resolución 28/16 no sólo tuvo por objeto la fijación de nuevos precios de gas natural en PIST, sino que incluyó medidas para determinar bonificaciones por ahorro de energía, tarifas diferenciales por zona geográfica y la llamada tarifa social”, destacó la jefe de los fiscales.

A la espera de una resolución al largo camino judicial en el que se desarrolló el incremento de tarifas, el presidente Mauricio Macri volvió a referirse hoy a la deficiencia energética que enfrenta el país al sostener que que desde el Gobierno nacional se están haciendo ‘las cosas que se necesitan hacer, que es volver a tener reglas claras y capacidades de tener nuestra propia energía‘.