Mendoza.- Finalmente, la Suprema Corte de Justicia mendocina dictaminó en contra de las empresas mineras y ratificó la vigencia de la Ley 7.722, que prohíbe el uso de sustancias químicas tóxicas en la actividad. La decisión fue tomada luego del pedido de inconstitucionalidad de la ley que habían presentado las compañías mineras.

Fuentes judiciales confirmaron que, si bien había disidencias entre los 7 miembros del máximo tribunal, finalmente se falló en contra del pedido. A su vez, las mismas fuentes admitieron que el incidente ocurrido en la mina sanjuanina Veladero, volcó la balanza a favor del reclamo de los ambientalistas.

Las claves de la normativa

La Ley 7.722 prohíbe la utilización de ‘sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas similares en los procesos metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo’.

La norma, aprobada en 2.007, fue muy cuestionada por decenas de empresas dedicadas a la actividad, las que presentaron distintas acciones de inconstitucionalidad.

En agosto pasado, el procurador de la Suprema Corte, Rodolfo González, pidió sin éxito que se realizara una audiencia pública antes de que el máximo tribunal resolviera sobre la constitucionalidad o no de la norma vigente.

Finalmente, lejos de la tensión de la transición entre el exgobernador Francisco Pérez y el nuevo gobernador Alfredo Cornejo, la Corte se volcó a favor de la constitucionalidad de la 7.722.

La resolución de la Corte

Fuente: Mdz