La Corte Suprema de Justicia de la Nación le asestó ayer un duro golpe al Gobierno de Cristina Fernández al anular la lista de conjueces designados por el Poder Ejecutivo para eventuales reemplazos o para completar mayoría en el máximo tribunal porque, según los ministros, no se respetó lo establecido por la Constitución.

En fallo unánime, la Corte dio de baja la lista integrada por abogados cercanos al Gobierno, ‘por no contar con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presente en el Senado de la Nación‘, según argumentó.

La nómina de conjueces estaba integrada por los abogados León Arslanian, Tomás Hutchinson, Ernesto Marcer, Héctor García Cuerva, Arístides Corti, Carlos Cárcova, Walter Huggias, Gustavo Ferreira, Ricardo Nissen y José Chirico, la mayoría de ellos vinculados directa o indirectamente con las posturas del Gobierno nacional.

El fallo obtura la posibilidad de que, ante una eventual ampliación del número de jueces de la Corte, los cargos vacantes pudieran ser ocupados por los conjueces designados por la administración de CFK.

La medida se produce justamente en momentos en que desde el oficialismo se lanzaron e intentan operarse nuevamente ideas para aumentar el número de miembros de la Corte, que hoy tiene cuatro integrantes que no condicen con el kirchnerismo.

‘El acuerdo del Senado es un excelente límite sobre el posible favoritismo presidencial e impide el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la Justicia y de la Ley‘, sostuvo el máximo tribunal rescatando resoluciones anteriores que establecieron doctrina y jurisprudencia.

El fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, explica que ‘el Poder Ejecutivo no pudo aprobar una lista de conjueces para reemplazar en situaciones excepcionales a los ministros de la Corte que no hubiera contado con el voto de la mayoría de dos tercios, exigida en el texto constitucional‘.

Para aprobar la designación de un juez de tribunales inferiores a la Corte es necesaria la mayoría simple de los integrantes del Senado, pero para magistrado de la máxima instancia judicial es requerida una mayoría calificada.

El máximo tribunal explicó que el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional establece que ‘el Poder Ejecutivo Nacional nombra a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada a tal efecto‘. Y la Corte entendió que los conjueces también deben tener la aprobación de los dos tercios del Senado y no una mayoría simple de votos.

‘No se advierte cuáles serían las razones por las que no deberían observarse todos los recaudos contemplados en el texto constitucional para la designación de los abogados que no integran el órgano judicial y que, en carácter de conjueces, son convocados exclusivamente para formar parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de recusación o excusación de alguno de sus miembros‘, sostuvieron los ministros. Y agregaron: ‘El hecho de que la intervención de estos conjueces resulte excepcional y se circunscriba exclusivamente a la causa que se somete a su consideración, no obsta al principio que antecede, ello pues -en el caso concreto en que intervienen- pasan a integrar la máxima instancia jurisdiccional del país en paridad de condiciones con los jueces titulares del Tribunal‘.

El máximo tribunal dijo que para ‘consolidar la independencia del Poder Judicial de la Nación y reforzar el equilibrio político que debe primar en la integración del cuerpo‘, la Constitución fijó que el candidato para la Corte ‘debe contar con el voto de una mayoría calificada‘. Fuente: DyN, Télam