El exdirector de Vialidad Nacional del gobierno de Mauricio Macri, Javier Iguacel, fue procesado por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, acusado de haber favorecido a un grupo de empresas a las que les extendió concesiones de siete corredores viales que se les habían vencido, sin las licitaciones previas que, por ley, son obligatorias.
Firmó el fallo el juez federal Sebastián Casanello, que sostuvo que Iguacel -hoy intendente de Capitán Sarmiento, provincia de Buenos Aires- “se interesó en los contratos de concesión analizados en miras a beneficiar a las empresas concesionarias, actuando de manera contraria a la prevista normativamente”. Según Casanello, Iguacel “en su calidad de administrador general” llevó a cabo “contrataciones directas alegando circunstancias falaces y autogeneradas, a favor de los privados, desvirtuando el interés público que se debía defender”.
El fallo fue firmado y notificado el martes pasado, horas antes de que la Corte dictara las sentencias en las que rechazó todos los recursos de Cristina Kirchner en la causa Vialidad, donde está acusada de haber favorecido a Lázaro Báez en el reparto de la obra pública en el Sur. Iguacel, que fue uno de los denunciantes en ese caso, destacó en Twitter que “justo” el mismo día sucedieron las dos cosas y anunció que apelaría el fallo. En diálogo con LA NACION, dijo que le resultaba “muy llamativa” la coincidencia en la fecha.
Las indagatorias (acto procesal previo a decidir los procesamientos) las había solicitado el titular de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), Sergio Rodríguez. La ronda de declaraciones terminó el 31 de mayo de este año, cuando se concretó por exhorto la de uno de los acusados, Patricia Gutiérrez, que estaba en Uruguay.
El delito que se le imputa a Iguacel -que aspira a ser candidato a gobernador aliado a Patricia Bullrich- es el previsto en el artículo 256 del Código Penal, que castiga con prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, al “funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo”.
El fallo de Casanello relata que la ley solo permite prórrogas de un año y que después hay que llamar a licitación. El juez destaca en su fallo el caso del corredor vial 3, en el que se extendió y amplió el contrato alegando una “situación de emergencia” que fue “auto-provocada”. “[Iguacel] Simuló haber llegado por factores ajenos a él a una situación límite de falta de tiempo para elaborar los pliegos, cuando, en realidad, lo actuado respondió a un propósito en particular: extender irregularmente la relación contractual y licitar de acuerdo a la modalidad PPP a favor de ciertas concesionarias”, sostiene el fallo.
Iguacel se arrogó “una prerrogativa que no tenía”, extendió las concesiones sin el dictamen jurídico obligatorio y alegó “una emergencia que no era tal”, afirma el juez.
En el fallo se detalla, por ejemplo, el caso de uno de los contratos prorrogado por Iguacel con un argumento que, según el juez, fue “completamente falaz” y quedó demostrado porque el expediente administrativo estuvo paralizado durante medio año. “¿Para qué? Para propiciar el dictado de un nuevo decreto que incorporase, como modalidad alternativa, la de participación público-privada”, advirtió Casanello.
El descargo de Iguacel
En diálogo con LA NACION, Iguacel defendió su actuación en estas contrataciones. “El fallo es una copia de lo que había dicho el fiscal. No atendió el juez a testigos que le solicitamos ni a la información que le remitimos. No me preocupa porque lo que hicimos fue legal y extraordinario para el país”, dijo, en referencia al sistema por el que finalmente se hicieron las licitaciones después de las prórrogas, con la modalidad PPP, de Participación Público-Privada. “Las PPP eran muy sanas y estaban en una ley que hasta Sergio Massa levantó la mano para aprobar”, afirmó.
Iguacel admitió que las extensiones se hicieron primero por un año y que después las volvió a prorrogar porque, según él, no tenía alternativa. “Se extendieron los contratos que firmó el propio kirchnerismo, que no eran muy beneficiosos para el Estado, mientras se empezaron a hacer los pliegos. Ahí surgen los PPP, entonces se adapta el sistema. Para hacer bien las cosas se dispusieron nuevas extensiones porque eso llevó tiempo”, relató. Según Iguacel, no tuvo más opción que extender los contratos. “Si no, se quedaba sin operación las rutas. Si se vencían las contrataciones, el Estado tenía que hacerse cargo”, dijo.
Según él, es víctima de un “contraataque” por sus denuncias. “No creo en el lawfare. No siento que me persigan, pero los denunciantes son interesados. Intentan mezclar todo y desacreditar a la gente honesta, como yo”, afirmó.
“Falta de mérito” en otra causa
En otra causa que se tramita en paralelo, en la que Casanello dictó la falta de mérito de Iguacel, el 30 de mayo pasado el juez volvió a procesar a Exequiel Omar Espinosa, extitular de Enarsa, que fue uno de los funcionarios de confianza de Julio De Vido, por irregularidades en las licitaciones para la construcción de dos centrales termoeléctricas. En este fallo, que no había trascendido, Casanello también procesó a Carlos Santiago Pierro, exgerente de Energía de Enarsa, y a un grupo de empresarios; entre ellos, Juan Carlos De Goycoechea (Isolux) y Héctor Javier Sánchez Caballero (Iecsa). Ya los había procesado en 2020, pero la Cámara revocó esos procesamientos originales.
Los contratos bajo investigación son los de las obras complementarias de las centrales Ensenada de Barragán y Brigadier López, adjudicadas durante el gobierno kirchnerista a la UTE Iecsa-Isolux.
Sobre los exfuncionarios Espinosa y Pierro, Casanello dijo en su fallo del 30 de mayo que “incidieron protagónicamente en el direccionamiento de contrataciones” otorgándoles “importantes ventajas a la UTE Isolux-Iecsa”, falseando la competencia. Que las compañías, además, vieron ampliadas de modo directo ambas obras, violando el principio de igualdad que debe regir este tipo de contrataciones públicas, y en perjuicio de las arcas del Estado Nacional que no pudo elegir ni al mejor ni al más barato” porque “se abonaron sumas superiores a las previstas en la licitación y con importante demora en la entrega de las obras”.
“Las numerosas irregularidades advertidas en la sustanciación de los expedientes licitatorios llevan a la convicción de que existió el ánimo de asegurar una ventaja ilegítima a las empresas privadas”, sostuvo el juez.
Casanello dispuso además “la prohibición de cualquier inscripción que implique la venta de bienes o activos, el desmembramiento y/o modificación del estatus jurídico de la empresa Isolux Ingeniería SA, ya sea través de la transferencia de paquetes accionarios, escisiones, fusiones y todo otro tipo de reorganización, como así el cambio de sede social siempre que implique la modificación de jurisdicción de los Órganos de Control”.