Tanto en Buenos Aires como en Rosario, trabajadores despedidos con posterioridad al decreto del presidente que prohibía despidos y suspensiones con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU, lograron ser reinstalados en sus puestos de trabajo mediante el planteo de medidas cautelares.
Un Tribunal bonaerense falló en favor de reincorporar a trabajadores despedidos luego de haber sido anunciado el DNU que prohíbe los distractos durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
En la causa “Godoy, Héctor Ricardo y otro c/José Trento Vidrios S.R.L. s/reinstalación”, el Tribunal del Trabajo nº 2 de San Miguel, provincia de Buenos Aires, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada a reinstalar a los actores en sus puestos de trabajo.
La patronal, les había comunicado con fecha 27 de marzo de 2020, que “por la pandemia mundial y medidas de prevención dispuestas por el Decreto 297/2020, del Poder Ejecutivo, la empresa se veía obligada al cese total de actividades, y por la situación de fuerza mayor que la afecta severamente, a disponer prescindir de sus servicios en los términos del artículo 247 de la LCT”.
Los despidos fueron conocidos por los trabajadores, en el mes de abril de 2020, cuando ya regía la prohibición de despidos dispuesta por el DNU 329/2020.
Por ese motivo, solicitaron el dictado de una medida autosatisfactiva, que ordene cautelarmente la reinstalación de los trabajadores a sus puestos de trabajo, por tratarse de un despido notificado durante la vigencia del decreto de referencia, que prohíbe despedir.
Los magistrados Gabriel A. Gómez, Graciela A. García y Miguel A. Méndez ponderaron las razones de urgencia de la petición requerida “considerando el contexto social, de fuerte impacto negativo".
El fallo hizo hincapié en que el Decreto 329/2020 dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la ley No. 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al COVID-19, por el plazo de 1 año y sus sucesivas prórrogas, se han adoptado medidas limitando la circulación de las personas y el desarrollo de determinadas actividades, decretándose un aislamiento social preventivo y obligatorio.
En ese sentido, los jueces tuvieron en cuenta que dicho decreto prohibió en su artículo 2 los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, sumado a la prueba aportada por los trabajadores que permitió concluir que existe probabilidad cierta respecto del derecho invocado al evidenciarse en forma palmaria que el modo de extinción del vínculo laboral se encuentra expresamente vedado por la norma citada y dado el carácter recepticio de las notificaciones, los respectivos distractos se consumaron luego de su entrada en vigencia”, señaló el Tribunal.
También se verifico el grado de urgencia de la petición requerida, considerando el contexto social, de fuerte impacto negativo, especialmente para los peticionantes trabajadores, que se ven privados de su fuente alimentaria y se verían en serio peligro de frustración de sus derechos en caso de demora, ocasionándoles un daño irreparable, no correspondiendo cautela considerando la situación de hecho y derecho en que se encuentran los solicitantes, su especial condición de vulnerabilidad y la situación jurídica a conservar”, concluyeron, tras hacer lugar a la medida solicitada por los trabajadores.
Por otra parte, la justicia rosarina también acepto un AMPARO, por los despidos injustificados en medio de la cuarentena. La causa da cuenta de un trabajador que fue echado pese a la vigencia del decreto oficial que prohíbe la desvinculación de personal.
Precisamente, el primero de abril, un empleado de la heladería Gianduia recibió una carta documento en su casa donde le informaban que tras 5 años dejaba de pertenecer a la cadena de heladerías de la ciudad santafesina. El hombre de 31 años no aceptó la decisión e intentó entablar un diálogo con autoridades de la compañía, quienes desconocieron su reclamo.
Cabe aclarar que estas resoluciones judiciales tienen efectos sobre cada caso particular que haya sido objeto de reclamo, con lo cual es fundamental que los trabajadores, hagan valer sus derechos conforme a los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo, y de esta forma lograr la protección de su fuente laboral, lo que requiere transitar por un proceso judicial, en los casos descriptos se tratan de medidas cautelares donde se debe acreditar, que no fue un despido con justa causa, la urgencia en la reincorporación del trabajador, como así también que el empleador obro en contra de la prohibición de despidos.
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316)/ Miembro Asociación Argentina de Justicia Constitucional/ Teléf.2644189975 / E-mail : juridicomestre@yahoo.com.ar