Una jueza de Corrientes autorizó una adopción prenatal a pedido de una joven que afrontaba un embarazo producto de una violación y que meses antes había reclamado un aborto no punible. Es un caso sin precedentes en el país. Abogados de una agrupación católica advirtieron ayer que se trata de una situación que "no está regulada".
La medida fue dispuesta el 12 de julio último por la jueza de Familia de Paso de los Libres, Marta Legarreta, quien además inició una demanda contra el padrastro de la víctima por abusar sexualmente de ella en forma reiterada desde que tenía 13 años, indicó el fallo.
La magistrada decidió otorgar a una pareja, con "carácter cautelar y condicionada a la ratificación del consentimiento materno en un plazo de 45 días", el cuidado personal provisorio de la niña que nació un día después del fallo.
El matrimonio que obtuvo la tenencia provisoria es de Paso de los Libres y logró la autorización de Legarreta de llevarse a la beba luego de que la joven de 18 años que inició el trámite de entrega para adopción prenatal expusiera su voluntad en el juzgado.
Al respecto, la abogada Soledad Deza de la agrupación Católicas por el Derecho a Decidir explicó que la adopción prenatal "no está regulada" en Argentina. Aclaró que la adopción "tiene por objeto proteger el derecho de niños y adolescentes a vivir en una familia que le procure cuidados cuando no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. Y acá se está satisfaciendo el derecho de padres a tener un hijo y ese no es el espíritu de este instituto".
En la resolución, Legarreta le indicó a la joven madre "que goza de plena libertad para cambiar su decisión desde el momento mismo del nacimiento del niño, o en caso de mantenerse firme, hasta ratificarla luego de los 45 días posteriores al nacimiento".
El caso surgió luego de que la joven embarazada de 23 semanas se escapara de su hogar en Alvear (Corrientes) hacia la casa de una tía, en Paso de los Libres. La joven fue al juzgado de Legarreta para pedirle autorización para un aborto no punible. La joven denunció que su embarazo era producto de un abuso de su padrastro, que en reiteradas oportunidades la violó y de quien, incluso, tiene ya otra hija.
Tras "ser informada" sobre el derecho a practicarse un raspado uterino por tener un embarazo en curso producto de una violación, la mujer acudió al hospital "donde se interiorizó de los riesgos que implicaba el tratamiento, por lo que decidió entregar en adopción a la niña por nacer", explicó la jueza.
Pero Deza advirtió que "esa niña estuvo expuesta a violaciones en sus derechos como paciente. Hay profesionales de la salud que le dijeron que era peligroso el aborto, lo que es una objeción de conciencia encubierta en pos de una maternidad forzada".
En el fallo, la jueza planteó si "¿es necesario forzar la maternidad, obligando al niño a permanecer junto a su madre, contra su voluntad, durante el plazo previsto (45 días desde el nacimiento) para recién posibilitar optar válida o legalmente por el desprendimiento del niño a través del instituto de la adopción?", tras lo cual consideró que "este plazo debería ser ratificado pero no excluyente". Deza advirtió que "hay una jueza que pervierte una institución como la adopción, porque se satisface el deseo los adoptantes, además de darle una personalidad al feto, que aún no la tiene". Télam