La reforma laboral que plantea el Gobierno tiene varios puntos que han generado reclamos. En ese marco, uno de los más controvertidos es el que se refiere a las indemnizaciones por despido. Este aspecto normalmente genera problemas y tiene una amplia discusión en los tribunales de todo el país debido sobre todo a que, según la jurisdicción que se tenga en cuenta, los criterios difieren.
Un aspecto central es la definición de la base sobre la que se calcula la indemnización por despido sin justa causa. La ley de Contrato de Trabajo determina hoy que el empleador debe pagar un monto equivalente a un mes de sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor a tres meses, “tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual” del último año.
En eso, el borrador de reforma preparado por el Gobierno no contempla cambios. Pero en el texto sí se agrega un párrafo, para disponer que de la base de cálculo se excluya tanto el monto proporcional del aguinaldo como los pagos por horas extras, comisiones, premios, compensaciones por gastos “y todo otro rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual”.
Otra cuestión de la ley actual que es eje de conflictividad es el tope a las indemnizaciones. El borrador de reforma no prevé modificar lo vigente, que indica que el monto base para el cálculo no debe superar el equivalente a tres veces el promedio de todas las remuneraciones del convenio colectivo que le corresponda al trabajador, una variable cuyo monto debe publicar el Ministerio de Trabajo.
Especialistas, lamentan que la propuesta no considere causas en las que los jueces fijaron un límite para la aplicación del tope. El criterio indica que no debería reducirse la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en cuestión, a menos del 67% del monto original.
A su vez, una de las novedades del borrador del Gobierno es la posibilidad de que se constituyan fondos de cese laboral sectoriales. El fondo, según la propuesta, sólo podría existir si hay acuerdo entre representantes de empresas y sindicatos, en el marco de un convenio colectivo. En cada caso debería fijarse el aporte mensual que tendría que hacer el empleador. Y el monto a pagar por despidos, sería el mismo que dispone la ley en forma generalizada.
En materia de indemnizaciones, la propuesta oficial también prevé cambios al sistema de sanciones por trabajo en negro. Por un lado, se eliminaría la duplicación del pago por antigüedad cuando se trata de una relación no blanqueada. Por otra parte, se alivian las sanciones dispuestas, equivalentes al 25% de las remuneraciones, cuando el registro no se haya hecho en la forma debida (esos pagos a favor del trabajador pueden ser pedidos en cualquier momento de la relación, pero en la práctica, los reclamos suceden tras un despido). El proyecto prevé cambiar la penalidad y disponer el pago de un 25% del salario mínimo, vital y móvil, no ya a favor de la persona, sino de la seguridad social.
Los ejes del proyecto
Aguinaldo: el proyecto del Gobierno prevé excluir el proporcional del sueldo anual complementario de la base de cálculo de la indemnización por despido; la ley vigente no dice nada y el tema es controvertido en la Justicia.
Bonus: según la iniciativa oficial, también quedarían al margen de la fórmula de cálculo los premios, los pagos por horas extras, las compensaciones de gasto y “todo lo que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual”.
Compensaciones: el texto borrador elaborado por el Gobierno nada dice respecto de beneficios como el auto o el celular; el tema es uno de los que se discuten en las demandas judiciales de empleados que pretenden que este tipo de compensaciones sean tenidas en cuenta a la hora de definir cuánto les corresponde cobrar tras ser despedidos; hay sentencias que validan esos reclamos.
Tope: la ley vigente dispone que la base para calcular el pago (que es la mejor remuneración mensual del último año) no puede superar el equivalente a tres veces el promedio de los salarios del convenio colectivo correspondiente, el proyecto de reforma laboral repite esa fórmula.
Fondo de cese: la propuesta incluye que, por convenio colectivo, cada sector pueda crear un fondo para financiar el pago de indemnizaciones por despido; las empresas podrían adherir en forma voluntaria y el fondo debería ser administrado por una entidad sin fines de lucro. Los montos podrían ser usados, con acuerdo de partes, para complementar la jubilación o un retiro voluntario del empleado.
Trabajo no registrado: se eliminarían y aliviarían diferentes sanciones previstas para los casos de trabajo en negro o con un registro que no está debidamente hecho; según el proyecto oficial -que en uno de sus puntos busca establecer un blanqueo laboral-, quedaría derogado el artículo de una ley que establece la duplicación de la indemnización por despido, cuando se trata de un vínculo no blanqueado.