El Gobierno resolvió incluir a las operaciones de compra y venta de criptomonedas como Bitcoin y Ethereum entre las comprendidas por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios (ICDB), comúnmente denominado Impuesto al Cheque, a través del Decreto 796/2021 publicado ayer en el Boletín Oficial.

La medida dispone que las exenciones al gravamen que hasta ahora aplicaban sobre los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -figura que agrupa a la mayoría de las fintech- ya no regirán para las cuentas recaudadoras de billeteras virtuales que operen con criptoactivos.

El decreto forma parte de la implementación de un nuevo sistema de pagos conocido como Transferencias 3.0, cuyo funcionamiento busca extender las transferencias electrónicas inmediatas en los comercios minoristas.

Este sistema estará operativo a partir del 29 de noviembre. El decreto consideró "necesario adecuar la normativa a los nuevos actores y roles". "Deben actualizarse las exenciones para las cuentas de empresas que brindan el servicio de liquidación de pagos de terceros a través de diversos medios electrónicos, tanto para el cobro de impuestos como de servicios", señaló la norma. El objetivo, dijeron fuentes del Ministerio de Economía, es promover el uso de medios electrónicos de pagos, por lo cual se definió eximir del ICDB a los participantes de este sistema que operen fondos de terceros, para "no encarecer la operatoria".

La norma puntualizó que "el Estado (debe) resguardar tratamiento fiscal igualitario, en este caso para PSP que cumplan funciones como agentes de retención de impuestos nacionales, provinciales o municipales". El decreto establece que "al retirar o depositar efectivo por medio de una entidad extrabancaria (Rapipago, Pago Fácil), la percepción (del impuesto) la realiza la entidad bancaria o PSP y no la extrabancaria", por lo que entidades extrabancarias no estarán gravadas. Se ampliará la exención del ICDB para PSP en relación a toda la operatoria vinculada a retenciones impositivas, lo cual equipara su tratamiento al de bancos. Se eximirá del ICDB a agrupadores que no son PSP al manejar fondos de terceros por medio de plataformas electrónicas, así como al resto de los actores que participan de Transferencias 3.0 (administradores) por manejo de fondos de terceros. El decreto considera "prudente limitar exenciones en el caso de intervenir monedas digitales". Las exenciones del ICDB "no resultarán aplicables cuando movimientos de fondos estén vinculados a la compra venta de criptomonedas".

 

"Reglas claras"

"Es necesario que haya una regulación cripto que contemple los puntos de vista de todos los actores de sector, para darle más seguridad a los usuarios y tener reglas claras en operatoria con criptomonedas", señalaron desde Lemon, una de las empresas cripto que operan en el país.