Los eventos religiosos en iglesias y lugares cerrados podrán realizarse respetando, como máximo, un aforo del 30 por ciento en zonas de alarma y de alto riesgo epidemiológico, según dispuso el Gobierno nacional en una resolución, que saldrá publicada en el Boletín Oficial, informaron fuentes oficiales.
La medida del Gobierno nacional fue en respuesta a un pedido cursado por los diferentes credos a la secretaria de Culto. "Exceptúase de la suspensión dispuesta en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse, como máximo, un 30% de aforo", dice la decisión administrativa.
