Las personas ciegas que utilizan perros guía ya no tendrán obstáculo para ingresar a medios de transporte, comercios, cines, restaurantes, centros de salud u oficinas públicas a partir de la ley que, para garantizar este derecho, sancionó el Senado de la Nación.

Si bien 7 de las 24 provincias argentinas y algunos municipios habían legislado al respecto, no existía aún una ley nacional que consagre “el derecho al acceso, deambulación y permanencia, a lugares públicos y privados de acceso público, de toda persona con discapacidad total o parcial acompañada por un perro guía o de asistencia, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía”.

A nivel nacional, Misiones, Santa Fe, San Luis, Río Negro, Neuquén y distritos de Buenos Aires habían aprobado ordenanzas o reglamentaciones al respecto, pero no existía una ley de alcance federal.

Un perro guía es un animal entrenado para el acompañamiento de las personas ciegas, en escuelas donde tanto el futuro usuario como el animal se convierten en ‘estudiantes‘ durante el entrenamiento que dura cerca de un mes.

En el mundo existen unas 65 escuelas de este tipo, ninguna de las cuales posee una sede en la Argentina. En general, se trata de iniciativas privadas que funcionan como fundaciones, dado que los perros -cada uno valuado en más de 30 mil dólares- no se comercializan en el mercado. Tal es el caso de Leader Dogs for the blind, la escuela de EEUU) donde obtuvieron sus perros los 22 ciegos argentinos que poseen hoy un lazarillo. El elevado costo para hacerse de un perro guía lo supone el costo del viaje y la estadía.

“Ahora hay que conseguir la adhesión de todas las provincias, que se reglamente y crear conciencia porque a pesar de que haya una ley, la desinformación pueden seguir poniendo obstáculos”, dijo Ana María Bravo, coordinadora de Leader Dog en la Argentina.

La diputada nacional Mariana Juri, fue autora de la iniciativa (aprobada el miércoles pasado). La ley fija obligaciones para el usuario -como el uso de una correa o arnés-. Además, la ley establece penalidades para “quien impida, obstruya o restrinja el goce de estos derechos”.

Fuentes: Télam y DyN