El gobierno nacional adoptó una serie de medidas para garantizar la solvencia y la liquidez de las compañías de seguros de vida y retiro con ahorro. En consecuencia, dispuso que durante ese periodo para las entidades que operen en seguros de Retiro y Vida con Ahorro, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el 80% de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles. Para las aseguradoras que operen en el resto de los ramos y las reaseguradoras, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el 70% de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles.Se determinó que al cierre del ejercicio contable el 30 de junio de 2020, las aseguradoras y reaseguradoras que al 31 de julio de 2019 posean Títulos Públicos Nacionales, Títulos Públicos Provinciales y Obligaciones Negociables valuadas a valor de mercado y que los mantuvieran en cartera al momento de vigencia de esta resolución, podrán considerar como precio de compra la valuación contable al 31 de julio de 2019.Además, se estableció que hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2020, las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrán efectuar operaciones de derivados exclusivamente para la cobertura de riesgos de moneda extranjera.
Los activos depositados como garantía de las operaciones de cobertura mencionadas, no podrán superar el 20% del total de las inversiones.