La AFIP informó ayer que los empleadores que paguen los salarios a partir del 1º de septiembre y liquiden los sueldos sin contemplar el nuevo mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias deberán efectuar una liquidación adicional inmediata y devolver lo retenido de más. Además, los salarios de agosto que fueron percibidos durante este mes pagarán Ganancias sin la actualización a 15 mil pesos del mínimo no imponible, mientras que los cobrados desde el lunes sí estarán alcanzados por el beneficio. Así se desprende de la resolución 3.525 de la AFIP publicada ayer en el Boletín Oficial, que dispone que en estos casos los empleadores “deberán generar una liquidación adicional, a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado”.
Ayer la AFIP completó la normativa relacionada con la decisión del gobierno nacional de eximir del pago del impuesto a las Ganancias a los trabajadores con sueldos de hasta 15.000 pesos mensuales, y de elevar en 20% el mínimo no imponible a quienes perciban hasta 25.000 pesos.
El recálculo de la liquidación por no contemplar la nueva normativa ‘no generará ningún perjuicio a los empleadores‘, aseguró el organismo, ya que las retenciones practicadas a los empleados durante la primera quincena de setiembre deben ser depositadas a favor de la AFIP recién a partir del día 23.
En caso de que el empleador no cumpla con la re-liquidación y devolución, o en su caso ingreso de las retenciones, estará sujeto al régimen sancionatorio previsto en la ley de Procedimiento Tributario e, incluso, podrá ser denunciado penalmente en el marco de la Ley Penal Tributaria.
Otro de los puntos clave es que todos los trabajadores que hayan cobrado en el año al menos un sueldo bruto mayor a los 15.000 pesos, sin contar aguinaldo, seguirán pagando el impuesto pese a los cambios anunciados por el Gobierno. La resolución también estableció que ‘la condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013 se determinará sobre la base de la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, devengados en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador‘. (Télam)
