“No es amor, es trabajo no pago”, proclama una de las consignas del movimiento feminista sobre el trabajo doméstico y las tareas de cuidado que, históricamente, suelen descargarse sobre las mujeres y madres en las familias. Un fallo judicial respaldó esas premisas en el caso de una mujer divorciada, al reconocerle el derecho de ser indemnizada económicamente por dedicarse exclusivamente a las tareas del hogar y la crianza a los hijos, lo que ahora -con sus 53 años de edad- le cierra oportunidades para e insertarse en el mercado laboral.
El caso gira en torno a una mujer que se casó en 1988 con su pareja de toda la vida. Tuvo tres hijos, el primero a los 21 años de edad. Nunca había trabajado fuera del hogar antes de casarse, ni pudo terminar el secundario. Estuvieron 27 años y medio juntos hasta que se separaron en 2015. En esa época, el hombre le pasaba dinero para la alimentación para la familia, hasta que dejó de hacerlo.
Según publicó el portal Diario Judicial, fue a partir de entonces que la mujer reclamó a su exmarido por carta documento y él inició el proceso de divorcio, el que se decretó en abril de 2017. Los hijos ya eran mayores de edad cuando se certificó la ruptura.
En la carta documento, la mujer manifestó que por trabajar exclusivamente en el hogar y criar a sus hijos, “no tenía experiencia y a los 50 años le resultaba imposible insertarse en el mercado laboral”. El hombre había trabajado siempre como camionero para diferentes empresas, tenía viajes a países limítrofes regulares, por lo que se ausentaba de la casa hasta dos semanas. “Era muy reconocido en el rubro”, destaca el fallo de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Mercedes.
A raíz de esos ingresos, la familia contó con un “buen pasar económico” durante el matrimonio, destaca el fallo. Sin embargo, la desigualdad que implicó la división de roles en la pareja quedó expuesta al momento de la separación.
La mujer asegura que en la actualidad “vive en la miseria ayudada por sus parientes” y no cuenta con obra social, ingresos, ni jubilación. Además, sufre de dolores cervicales y lumbares que no le permiten hacer esfuerzos físicos intensivos. Apenas tiene alguna habilidad para la costura, pero advierte que lo hace para amigos, familiares y vecinos. Por esas labores recibe una suma módica de $2.000 y se comprobó que vive “modestamente” en lo que era el hogar conyugal, según determinó uno de los informes socio-ambientales.
El hombre, en cambio, si bien no cuenta con “importantes ingresos económicos”, se comprobó que tiene dos vehículos y registra dos propiedades que no están a su nombre. Por una de esas viviendas, el ex esposo percibe incluso un alquiler.
Un fallo de primera instancia rechazó el pedido de la ama de casa a una compensación económica. Ese escrito aseguraba que la mujer “no había tenido un ferviente deseo de capacitarse y laborar” y que había “disfrutado del goce del hogar conyugal”, además de señalar que tenía el oficio de costurera. Sin embargo, los magistrados Emiliano Ibarlucía y Roberto Bagattin revocaron lo resuelto y decidieron avalar el planteo de la mujer.
“Está fuera de discusión que la actora se dedicó a la familia y a la crianza de sus hijos -mayores de edad al momento de la ruptura-, pero está claro que aquello incidió en que no trabajara ni se capacitara laboralmente”, señala la resolución de los camaristas, quienes agregaron que por ese rol que asumió “tiene escasas posibilidades de acceder a un empleo en relación de dependencia”. “Puede trabajar de costurera por encargo, pero con muy pocas posibilidades de obtener remuneraciones dignas y estables”, agrega el escrito.
La decisión se basa también en el artículo 441 del Código Civil y Comercial, que fija el derecho a gozar de una compensación cuando el divorcio le produce a uno de los cónyugues un “desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación”.
Con esos argumentos, los jueces resolvieron que la mujer separada sea indemnizada por una suma de parte del exesposo en 36 cuotas, con una actualización trimestral de acuerdo del índice de variación del salario del peón industrial del INDEC. La sentencia le da la posibilidad al hombre que afronte “la obligación en un solo pago en igual plazo”.
El Tribunal dictaminó además, que en caso que haya una mora en los pagos, las cuotas devengarán intereses a la tasa más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires por los depósitos a 30 días.