La Justicia de Mar del Plata hizo lugar ayer a un recurso de amparo que presentó un empleado contra el Poder Ejecutivo Nacional y la AFIP para evitar que lo alcanzara la ley del Impuesto a las Ganancias, tras cobrar su medio aguinaldo, y determinó que es necesario ajustar el mínimo no imponible frente a ‘la inflación pública y notoria existente‘.
La decisión fue tomada por el federal de Mar del Plata Alfredo López, quien declaró la inaplicabilidad del tributo hasta que se actualice el mínimo no imponible. Este es el segundo fallo que este mismo magistrado dicta en menos de una semana contra la política impositiva, ya que el viernes pasado declaró que no debe aplicarse un tope salarial para el cobro de las asignaciones familiares, al hacer lugar a una acción de amparo de una trabajadora estatal que al recibir un aumento de sueldo automáticamente dejó de percibir esos beneficios.
El jefe de la CGT Hugo Moyano y el representante de la CTA Pablo Michelli vienen reclamando una modificación por esas políticas que incluyen a asalariados y amenazaron con una movilización a Plaza de Mayo.
El caso en el que intervino la justicia alude a un trabajador -identificado solo como C.A.A.- en relación de dependencia, casado, que percibe un sueldo variable que no supera los $5.300, pero que -al recibir la primera cuota del aguinaldo- superaba los mínimos impuestos en la ley de impuesto a las Ganancias en la cuarta categoría.
El trabajador recurrió a la justicia porque ‘el Gobierno no incluyó en el proyecto de ley de presupuesto 2012 la actualización de los pisos no imponibles‘, lo cual -dijo- ‘obliga a los trabajadores en relación de dependencia a pagar impuesto a las ganancias, dejándolos en una situación de vulnerabilidad ya que carecen de capacidad contributiva‘, detalla el fallo. En ese marco, el trabajador reclamó que se le ordene al Poder Ejecutivo Nacional y a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a su empleadora que se abstengan de efectuar el descuento del impuesto a las ganancias respecto de las sumas a percibir en concepto de aguinaldo. Pero los abogados de la AFIP sostuvieron que el Impuesto a las Ganancias ‘es ante todo un gravamen derivado de la potestad tributaria del Estado que tiene por objeto contribuir al financiamiento publico‘, y aseguraron que no le correspondía ‘al Poder Judicial revisar la oportunidad, mérito o conveniencia de los tributos, en tanto y en cuanto no se acredite al respecto una confiscación‘. Fuente: DyN
