Los bancos y emisoras de tarjetas de crédito deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los datos de los resúmenes de cuenta de los contribuyentes que hicieron compras en el exterior y a los que les corresponda la devolución para impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.
Además, la AFIP dio a conocer el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes a los que se les haya hecho esa percepción a cuenta por compras con tarjetas de crédito o débito en otro país y que no estén obligados al pago de los impuestos a los Bienes Personales y Ganancias, a fin de que se les devuelva el monto retenido.
Quienes no sean contribuyentes de los impuestos antes mencionados deberán solicitar la devolución a través de la página web de la AFIP www.afip.gob.ar y presentar ante ese organismo su CUIT y la CBU de su cuenta bancaria, además de ‘tener registrados y aceptados ‘ foto, firma y huella dactilar.
La AFIP aprobará o rechazará la petición y, en caso de aprobarla, el monto de la devolución será transferido a la cuenta bancaria del solicitante a partir del 1 de febrero de 2013, mientras que en caso de rechazarla comunicará al contribuyente los motivos.
A través de dos resoluciones publicadas ayer en el Boletín Oficial se indican los mecanismos que se deberán seguir para solicitar la devolución de esos importes, en caso de que no corresponda su retención.
El Gobierno dispuso este año una retención a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales, del 35 por ciento, para las compras con divisas hechas al exterior con tarjetas o vía internet.
Ahora los agentes de percepción deberán informar el CUIT, CUIL o Clave de Identificación, según corresponda, de cada sujeto pasible de la retención realizada. También tendrán que indicar ‘el importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta correspondiente, debiendo constar dicho total en el citado comprobante‘ y el ‘importe total percibido por cada mes calendario‘ que tiene que figurar en el extracto bancario. Además, deberán indicar si corresponde a tarjetas de crédito o débito y si el contribuyente está inscripto en el régimen general o en el monotributo.
Fuente: DyN

