Será con la sola presentación de la constancia. De todos modos, los trabajadores para poder tener justificada su ausencia deberán tener antes el permiso de sus empleadores para ir a vacunarse contra el coronavirus.
"Que la Ley N° 27.491 entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva y la considera como bien social, sujeta a principios de gratuidad, interés colectivo, disponibilidad y amplia participación, declarándola de interés nacional", comienza la resolución.
Luego de la explicación sobre los pasos que se siguieron desde de que la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Resolución en su artículo primero sentencia: "Establécese que será justificada la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19, sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto".
"La constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, constituirá justificación suficiente, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo", se agrega en el artículo segundo de la publicación oficial.
La medida dispuesta por el Gobierno nacional entró en vigencia a partir de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial.