La Corte de Mendoza ordenó que una estación de servicio del departamento Guaymallén indemnice por daño moral y por la suma de 150 mil pesos a una empleada a la que obligó a usar, a modo uniforme, una calza de un talle menor al suyo.
La decisión judicial consideró el caso dentro de las leyes de protección de la mujer y los tratados internacionales referidos a la violencia de género y advirtió que existió un trato discriminatorio, ya que la empresa, al usar diferentes uniformes para los hombres, impuso “un estereotipo patriarcal tendiente a visualizar a la mujer destacando su cuerpo como instrumento" y “la imposición de vestimenta claramente sexista importa una cosificación y degradación del cuerpo”.
El caso se remonta a septiembre de 2012, cuando F. V. comenzó en el lugar donde cargaba nafta y gas, limpiaba vidrios y promocionaba un sistema de puntos y premios.
El uniforme de trabajo era una calza, una remera y una gorra. Ella comenzó a pedirle a sus jefes un pantalón de talle 38 de corte de mujer y la respuesta del encargado siempre fue: “…y, no sé”.
La calza en cuestión era talle “S”. A ella la incomodaba porque era la única mujer que trabajaba en la estación de servicios y el lugar era “transitado por muchos hombres que iban a la feria y habitualmente debía enfrentarse a situaciones en que le dirigían frases de tenor inapropiado relativas a su contextura física”. La situación la hacía sentir “incómoda y afectada en su sentido del pudor dado que en su vida privada ella no tenía el hábito de vestir calzas”.
En una ocasión, aprovechando que se renovó la indumentaria de sus compañeros y a ella no le dieron ropa nueva, consiguió que un empleado le diera un pantalón de hombre que empezó a usar.
Pero en junio de 2013 se le notificó un apercibimiento por haber sido advertida en reiteradas oportunidades del uso del uniforme completo obligatorio. En octubre de 2013 le dieron una calza nueva y ella solicitó un pantalón. En noviembre la suspendieron por 3 días por no ir a trabajar con el uniforme reglamentario.
Cuando se reintegró, lo hizo con el pantalón de hombre y a la media hora le dijeron que si no se ponía la calza, que se fuera. Al día siguiente la empleada faltó porque se sentía mal de ánimo y envió un telegrama, impugnando la sanción disciplinaria de suspensión, solicitando su supresión y los salarios caídos.
En ese momento comenzó un cruce de cartas documentos en la que explicó que “la utilización de otro tipo de uniforme responde también a cuestiones de seguridad y conveniencia porque manejo dinero que me es dado en pago y al carecer las calzas de bolsillo, no tengo dónde guardarlo ni cómo ejercer cómodamente su custodia”.
Luego de considerarse “gravemente injuriada y despedida por exclusiva culpa de la patronal”, advirtió trato discriminatorio e inició una demanda laboral. La misma resultó favorable a la empleada por la suma de $42.094 e intereses por $155.918, pero no se consideró que el despido fuese discriminatorio.
No conforme con ello la mujer llevó el caso hasta la Corte provincial. El máximo tribunal provincial – conformado por José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo- falló a favor de la empleada indicando que también deberán indemnizar a la mujer “por el rubro daño moral”, por la suma de $ 150.0002″
A la hora de fundamentar el fallo el juez Valerio encuadró el caso dentro de la ley 26.485 de protección de la mujer y advirtió que el caso debe ser analizado “teniendo en cuenta los diversos instrumentos internacionales vigentes en la materia, particularmente la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Belem Do Pará”, y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer “CEDAW”.
“Estamos en presencia de un despido que es susceptible de ser calificado como discriminatorio”, dice el magistrado, advirtiendo que “existió un conflicto entre la actora y su empleadora en torno al uso del uniforme reglamentario de la empresa. El motivo de disputa pasa por el hecho de que a la accionante, se la obligaba a usar unas calzas en contra de su sentido del pudor y debía soportar frases inapropiadas de los transeúntes varones”.
Fuente: Los Andes