Una de los principales fuentes de recursos para la Nación y las provincias cosechó ayer el importante aval de la Corte Suprema de Justicia al declarar la constitucionalidad del impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, conocido como “impuesto al cheque”, al fallar en una causa contra una empresa.

En la causa CAF 4455/2014/CA1-CS1 “Piantoni Hnos”, la Corte resolvió, por mayoría, que las disposiciones de la ley 25.413, el decreto 380/01 y la resolución general (AFIP) 1135/2001, relacionadas con el impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operaciones, resultan constitucionalmente válidas.

Piantoni, distribuidora mayorista de cigarrillos cuestionó la constitucionalidad de esas normas para su caso porque depositaba, en forma regular, dinero en efectivo en la cuenta bancaria de su proveedora.

La Corte confirmó la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había dispuesto mantener la resolución de la AFIP por medio de la cual se determinó de oficio la obligación tributaria de Piantoni Hermanos en relación con el mencionado impuesto.

Los jueces Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda concluyeron que al aplicar el impuesto “se cumplía plenamente con la manda constitucional”. Concluyeron que la modalidad de pagos que utilizaba la empresa actora se encontraba incluida dentro de los supuestos descriptos por la ley, y por tanto está alcanzada por el impuesto. Sostuvieron, a su vez, que la decisión adoptada no significaba obligar a Piantoni Hnos. a depositar el dinero que recibía de sus clientes en sus propias cuentas bancarias, sino que sólo establecía que si el movimiento de fondos no se realizaba a través de ellas, traía como consecuencia que la alícuota del impuesto resultara mayor, según lo previsto en la ley 25.413.