La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por tres votos a dos, afirmó que es inconstitucional que un municipio disponga el traslado de antenas de telefonía celular. El máximo tribunal del país sostuvo que, al ordenar la relocalización de esas antenas, la Municipalidad de General Güemes, en Salta, se entrometió en cuestiones vinculadas con el funcionamiento y organización de un servicio interjurisdiccional que exceden la competencia comunal.
La mayoría integrada por el presidente Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti aceptó el recurso extraordinario presentado por Telefónica Móviles Argentina SA y Telefónica de Argentina SA, y revocó los fallos de la Justicia federal de Salta que habían convalidado la ordenanza 299/2010.