Un capítulo importante de la reforma es el de blanqueo laboral y conforma el primer paso de este proyecto. Llamado “Regularización del empleo no registrado, la lucha contra la evasión en la seguridad social y la registración laboral”, incluye detalles de la propuesta para empleadores, que no deja de ser tentadora ya que si “blanquean” antes de los 180 días desde la sanción de la ley, no deberían pagar lo que dejaron de aportar al fisco, ni sus intereses, ni multas.
 

Los trabajadores por su parte podrán computar hasta cinco años de aportes, uno de los ítems controvertidos por lo que significa para un trabajador con mas años de empleo sin registrar. Una fuente del Ministerio de Trabajo respondió que la mayoría de los blanqueos reconoció un promedio de tres años. “La mayoría de los casos de personas que trabajan y que no están registradas, tienen menos de cincoaños de relación laboral con su empleador”, explicó.
 

El proyecto tiene la intención de estimular que haya más empleo privado formal, una meta que también comparten los gremios ya que el trabajo no registrado, con una tasa del 33,7% según el último informe del Indec, hace que haya una gran cantidad de personas que no están incluídas en las organizaciones sindicales. “Veo el blanqueo positivo”, indicó Luis Hlebowicz de la Federación de Trabajadores Pasteleros. “No lo veo de fácil aplicación porque un blanqueo de trabajadores tiene que estar acompañado de un blanqueo de la economía en general”.
 

Qué dice el proyecto

  1. Sujetos comprendidos: quienes hayan iniciado una relación laboral previa a la sanción de la ley, en el sector privado. Hay que recordar que el sector público también tiene trabajadores registrados de manera irregular. No se incluye al Personal de Casas Particulares, que tiene un régimen especial
  2. Condonación de deuda por capital, intereses, multas y punitorios con condiciones: del 100% si se regulariza la situación dentro de los primeros 180 días de la fecha de entrada en vigencia de la ley. Del 70% después de estos 180 días
  3. Qué se puede “blanquear”: la fecha de inicio de la relación laboral, o la remuneración real (se dan muchos casos en que se paga una parte “en blanco”, y otra sin pagar aportes.
  4.  Se extinguen las acciones penales a los grandes empleadores (que evaden en un año mas de 400.000) y se liberan las infracciones, multas y sanciones.
  5.  Hay una baja del Registro de Empleadores con sanciones Laborales (REPSAL) “siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores…y se pague, de corresponden, la multa”.
  6. Hay una condonación de deuda por capital e intereses por falta de pago de aportes y contribuciones destinados a: Sistema Integrado Previsional Argentino; Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; Régimen Nacional del Seguro de Sald, Fondo Nacional de Empleo; Régimen Nacional de Asignaciones Familiares; Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
  7. Mas adelante, el artículo 22 habla sobre el financiamiento, ya que una de las preocupaciones es cómo se va a financiar la seguridad social con estas condonación de deuda y también los 5 años que se reconocen a los trabajadores que no estaban registrados (aunque varios expertos opinan que se les debería reconocer aportes por todos sus años de trabajo). “El Poder Ejecutivo Nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trate”, dice este artículo, que por otro lado no explica el cómo.
  8. Los trabajadores van a poder computar hasta 60 meses de aportes (5 años)
  9. Hay un año para anotarse en el blanqueo
  10. Quienes tengan un monto que pagar, podrán tener plazos: un pago del 6% de la deuda, y después 60 cuotas mensuales con un interés del 0,75% mensual
  11.  Hay un artículo que se llama “deudas controvertidas”, que se incluyen en el blanqueo., aunque el demandado tiene que liquidar los gastos por la demanda. El beneficio no corre en caso de estar en la etapa de “ejecución fiscal”, o cuando hay una sentencia.