La reforma judicial recientemente aprobada por el Congreso nacional sufrió ayer un duro revés judicial con dos fallos que le pusieron freno a la elección por voto popular a los nuevos integrantes del Consejo de la Magistratura, al declararla inconstitucional.

Uno de esos fallos declaró también la inconstitucionalidad parcial de la ley que limita las medidas cautelares.

La primera medida cautelar fue firmada por el juez federal en lo Civil, Comercial, Contencioso Administrativo y Laboral de Mar del Plata Alfredo Eugenio López quien suspendió las elecciones primarias del 11 de agosto para designar los candidatos a integrantes del estamento abogados del Consejo de la Magistratura.

El magistrado admitió una causa promovida por el Colegio de Abogados marplatense, que no sólo deja en suspenso las elecciones para consejeros sino también la constitución del nuevo Consejo, según lo establecido por la ley de reforma sancionada recientemente por el Congreso.

El juez deslizó en el fallo, de cinco páginas, que la ley que reformó el Consejo es inconstitucional. El antepenúltimo párrafo de la resolución destaca “la magnitud de la intensidad de la verosimilitud del derecho” y considera “incompatible la ley 26.855 con el texto del artículo 114 de la Constitución Nacional”, que establece que “el Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal”. Para el juez, la ley “afectaría el equilibrio y representación previstos” por lo que el dictado de una norma provisoria que suspenda los comicios “no afecta el interés público sino que lo resguarda”.

Por su parte, el juez federal de San Nicolás, Martín Alberto Martínez también le puso un freno a la elección por voto popular de los consejeros de la Magistratura. El magistrado solicitó al Poder Ejecutivo Nacional que ‘se abstenga‘ de aplicar la Ley 26855, ‘debiendo suspender el llamado a elección‘ dispuesto por Decreto para llenar los nuevos cargos en el cuerpo, ‘hasta tanto se resuelva en definitiva‘.

En los considerandos, el juez evaluó que la Ley ‘rompe el equilibrio exigido por la Constitución‘ en cuanto a los procedimientos de elección de los consejeros y que el quórum simple para nombrar y remover jueces ‘refleja una hegemonía política que contraria el espíritu de la Constitución Nacional‘.

El magistrado indicó también que la Ley ‘obliga‘ a los abogados matriculados que sean potenciales miembros del Consejo a ‘incorporarse a un determinado partido político, con lo que también se aprecia que el equilibrio entre lo político y otros estamentos no políticos queda frustrado‘. La presentación judicial fue efectuada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), apenas las leyes fueron publicadas en el Boletín Oficial.