A través de la Resolución 498/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Turismo y Deportes estableció que las agencias de viaje de egresados deberán ofrecer a los turistas usuarios alcanzados "la reprogramación de los servicios turísticos cuya realización o prestación se haya visto impedida con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por el Poder Ejecutivo, en el marco de la pandemia por el coronavirus Covid-19".

Según la medida oficial, la reprogramación de los viajes deberá efectuarse en un plazo de doce meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación dispuestas como consecuencia de la pandemia.

Además, las agencias deberán contar con al menos dos fechas e itinerarios alternativos para la realización de los viajes, en un plazo máximo de sesenta días corridos desde el levantamiento de las medidas restrictivas de circulación.

"Las reprogramaciones de los servicios contratados respetarán la estacionalidad, calidad y valores convenidos, manteniendo su vigencia las cláusulas pactadas en los contratos originales", reza la Resolución.

En tanto, los turistas usuarios podrán optar entre una de las siguientes opciones:

– Elegir alguna de las opciones informadas por las agencias de viajes dentro del plazo de treinta días corridos de recibida la notificación indicada en el artículo 2º de la presente medida, a razón de una única alternativa por contingente.

– Solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados. Las agencias de viajes podrán retener hasta un 25% del precio de los viajes oportunamente abonados, y la devolución de lo pagado se hará hasta en dos cuotas mensuales y consecutivas, a hacerse efectiva la primera de ellas a los treinta días corridos de notificada la solicitud de reintegro por el usuario.

Los agentes de viaje que incumplan con lo dispuesto por el Gobierno serán pasibles de las sanciones de cancelación, suspensión de licencia y/o multa, según estableció la medida de la cartera que conduce Matías Lammens.

Fuente: Ámbito